CONSULTA (TEXTUAL)

“tengo duda en el sentido de quién es la persona responsable de elaborar los RECIBOS DE CAJA en la copropiedad. EL CONTADOR y/o EL ADMINISTRADOR.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Analizada la pregunta del consultante, el CTCP no evidencia una pregunta de carácter técnico contable en la consulta de la referencia, por lo que no es competente para pronunciarse con respecto al tema sobre quién debe realizar el documento de los recibos de caja en una copropiedad.

El CTCP emitió el 20 de octubre de 2015, la Orientación Técnica No. 15 – “Copropiedades de uso residencial o mixto Grupos 1, 2 y 3”, la cual está disponible en la página
https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas

El tema de los procedimientos de control interno, como de quien elabora los documentos es un tema que deberá establecer la administración de la copropiedad, y pueden existir diferentes alternativas para contabilizar una transacción

En consecuencia, la función de elaborar facturas cuentas de cobro o recibos de caja o cualquier otro documento o actividad similar, le corresponde a la administración, responsable de la gestión e implementación del sistema de control interno, tal como el cobro de las expensas comunes (art 51 numeral 8 Ley 675 de 2001), correspondiendo al Contador las funciones que se haya comprometido en concordancia con el artículo 2º de la Ley 43 de 1990.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP