Resumen: La revisoría fiscal será ejercida por un contador público y también podrá ser desempeñada por las Sociedades de Contadores Públicos, debidamente inscritas ante la JCC, pero será necesario “nombrar un contador público para cada revisoría fiscal, que desempeñe personalmente el cargo” (artículo 215 del Código de Comercio). En lo que se refiere a los efectos de las eclaraciones, certificaciones, dictámenes u otros documentos firmados y emitidos por el Contador Público designado por la persona jurídica que presta servicios de revisoría fiscal, pero que esta no se encuentra inscrita ante la UAE Junta Central de Contadores, sea lo primero diferenciar entre la obligación de inscripción ante de la JCC de la sociedad de contadores y el desempeño personal del contador público; en el primer escenario, como se mencionó anteriormente, la sociedad de contadores estaría ejerciendo de manera ilegal por cuanto no ha cumplido con el deber legal de inscripción ante la JCC.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Teniendo en cuenta, que ésta Entidad se encuentra realizando estudios previos para la celebración de un convenio de intercambio de información con la Secretaria de Hacienda Distrital — Dirección de Impuestos-, solicito al Consejo Técnico de la Contaduría Pública resuelva las siguientes preguntas:

4. ¿Es posible que una persona jurídica actué y presté servicios como Revisor Fiscal, aun cuando no se encuentra inscrita ante la UAE Junta Central de Contadores?

5. ¿Es posible que una persona jurídica no inscrita ante la UAE Junta Central de Contadores, actué y presté servicios como Revisor Fiscal, designando a Contadores Públicos inscritos ante ésta Entidad?

En caso negativo, indique las disposiciones normativas que justifican la negación.

6. ¿Cuáles son los efectos de las declaraciones, certificaciones, dictámenes u otros documentos firmados y emitidos por el Contador Público designado por la persona jurídica que presta servicios de revisoría fiscal, pero que esta no se encuentra inscrita ante la UAE Junta Central de Contadores? “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, sea lo primero mencionar que la Ley 43 de 1990, norma que reglamenta la profesión del contador público en Colombia, establece las directrices que deben observar los contadores y las entidades que prestan servicios relacionados con la contaduría pública (sociedades de contadores públicos), al desarrollar las actividades propias de la profesión.

En tal sentido, tanto los contadores públicos, como las sociedades de contadores públicos, deberán estar habilitadas legalmente para prestar los servicios relacionados con la ciencia técnico contable, lo cual implica que se encuentren inscritas en la Junta Central de Contadores.

Al respecto, vale la pena recordar lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5, 10, 26, 35:

“Artículo 2° De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares. Resaltado propio

Parágrafo 1° Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad. Resaltado propio

Parágrafo 2° Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos no podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa.

Artículo 3° De la inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores. (…)

Artículo 4. De las sociedades de Contadores Públicos. Se denominan “Sociedades de Contadores Públicos”, a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos. Resaltado propio

Artículo 5° De la vigilancia estatal. Las sociedades de Contadores Públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores. Resaltado propio

Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. Resaltado propio Parágrafo. Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes.