Artículo 26. De la cancelación. Son causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público las siguientes:
(…)

Parágrafo 1o. Se podrá cancelar el permiso de funcionamiento de las Sociedades de Contadores Públicos en los siguientes casos:

a. Cuando por grave negligencia o dolo de la firma, sus socios o los dependientes de la compañía, actuaren a nombre de la sociedad de Contadores Públicos y desarrollaren actividades contrarias a la ley o a la ética profesional.

b. Cuando la sociedad de Contadores Públicos desarrolle su objeto sin cumplir los requisitos establecidos en esta misma ley. Para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 28 de la presente ley. Y los pliegos de cargos y notificaciones a que haya lugar se cumplirán ante el representante legal de la sociedad infractora.

Artículo 35. Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública: La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado. El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado. La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituyen su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí. Resaltado propio

En virtud de lo expuesto anteriormente, y conforme lo manifestado en el concepto 2019-0441 de junio 4 de 2019, cuando una Sociedad de Contadores Públicos es nombrada revisora fiscal, esta deberá encontrarse inscrita ante la Junta Central de Contadores de conformidad con los artículos 2°, 4°, 5° y 12 de la Ley 43 de 1990, toda vez que el ejercicio de la revisoría fiscal ésta contemplado dentro las actividades relacionadas con la ciencia contable.

Así las cosas, se requiere la inscripción ante la Junta Central de Contadores, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su constitución, conforme lo estipulado en el artículo 2° del Decreto 1510 de 1998, que manifiesta lo siguiente:

“Para efectos de la vigilancia, las Sociedades de Contadores Públicos y demás personas jurídicas que se constituyan en lo sucesivo y que contemplen dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable, o la prestación de servicios, inherentes; a esta disciplina, deberán inscribirse ante la Junta Central de Contadores dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su constitución, o, en su caso, del respectivo registro en la Cámara de Comercio.

Los entes ya constituidos, obligados a registrarse ante la Junta Central de Contadores, en los términos de este decreto, que no lo hubieren hecho, deberán proceder en tal sentido, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del reglamento que sobre requisitos y procedimiento de inscripción expida la Junta Central de Contadores.

Parágrafo. La Junta Central de Contadores reglamentará los requisitos de inscripción y el trámite de las solicitudes de inscripción de sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la prestación de servicios inherentes a la disciplina contable”.

En conclusión, la revisoría fiscal será ejercida por un contador público y también podrá ser desempeñada por las Sociedades de Contadores Públicos, debidamente inscritas ante la JCC, pero será necesario “nombrar un contador público para cada revisoría fiscal, que desempeñe personalmente el cargo” (artículo 215 del Código de Comercio).

En lo que se refiere a los efectos de las declaraciones, certificaciones, dictámenes u otros documentos firmados y emitidos por el Contador Público designado por la persona jurídica que presta servicios de revisoría fiscal, pero que esta no se encuentra inscrita ante la UAE Junta Central de Contadores, sea lo primero diferenciar entre la obligación de inscripción ante de la JCC de la sociedad de contadores y el desempeño personal del contador público; en el primer escenario, como se mencionó anteriormente, la sociedad de contadores estaría ejerciendo de manera ilegal por cuanto no ha cumplido con el deber legal de inscripción ante la JCC.

Ahora bien, cuando un contador público tiene la inscripción profesional vigente ante la JCC y emite declaraciones, certificaciones, dictámenes u otros documentos en su calidad de revisor fiscal, su firma, acompañada con el número de su tarjeta profesional, en los términos del artículo 10 de la Ley 43 de 1990, “hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.