CONSULTA (TEXTUAL)

“Agradezco su amable información sobre la normatividad existente para que una micro pyme sea excluida de la obligación de presentar los estados de cambio en el patrimonio y estado de flujo de efectivo a las entidades que los soliciten.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Los marcos de información financiera para entidades que pertenezcan al Grupo 3 son los incluidos en el anexo 3 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, en su numeral 3.8 establece que un juego completo de estados financieros de propósito general para este tipo de entidades es el siguiente:

“Un estado de situación financiera y el estado de resultados, acompañados de sus notas como parte indivisible de dichos estados financieros, emitidos en forma comparativa cuando sea el caso”

En consecuencia, los estados financieros que son referidos en la consulta de cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo, no le son exigibles, pero la entidad podría prepararlos a voluntad

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP