CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) me dirijo a ustedes con el ánimo de ser resueltas las siguientes inquietudes de carácter contable desde las funciones del CTCP como organismo de normalización técnica de normas contables.

Antecedentes:
 El 06 de diciembre de 2021 fue expedido el decreto 1651 del ministerio de hacienda y crédito público el cual requiere ampliar la aplicación de la exención de impuestos provenientes de donaciones o auxilios amparados en convenios o acuerdos internacionales destinados a la realización de programas de utilidad común.
 Que el decreto 1651 pretende modificar, reglamentar y adicionar requisitos al artículo 96 de la ley 788 de 2002, así como al decreto 540 de 2004 compilado en el decreto único en materia tributaria 1625 de 2016.
 Que tanto el donante ejecutor, la entidad ejecutora y el contratista ejecutor requieren dar cumplimiento a lo previsto en este decreto para dar lugar a la procedencia del beneficio fiscal antes expuesto.
 Que en el numeral 2 del artículo 1.3.1.9.11. Obligaciones del donante ejecutor, la entidad ejecutora y/o el contratista ejecutor del presente decreto dispone:

2. Identificar y administrar los fondos del auxilio o donación de forma separada en la contabilidad del donante ejecutor, la entidad ejecutora y/o el contratista ejecutor. (Negrilla fuera del texto original)

Consultas:
1) ¿Que se entiende por contabilidad separada en los términos del CTCP y de los marcos normativos contables aplicables en Colombia?

2) ¿Existe alguna información por parte del CTCP que indique cómo llevar contabilidad de forma “separada”?

3) ¿Existe alguna norma especial en materia contable que indique una forma diferencial de registrar estos recursos aludiendo al marco normativo para PYMES?

4) ¿Contabilidad separada indicaría la posibilidad de llevar dos libros?

5) ¿Las actividades provenientes o ejecutadas a través de estos recursos tienen que presentarse de forma separada en los estados financieros de propósito general o especial?

6) ¿Que otros aspectos contables, financieros o de aseguramiento se deben tener en cuenta al momento de manejar este tipo de recursos?

Peticiones:
1) Relacionar todos los conceptos relacionados a convenios o a recursos provenientes del exterior condicionados y no condicionados en el marco normativo para PYMES“

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primera instancia procedemos a responder los numerales 1 a 6 de lo consultado:

En el Decreto 1625 de 20161, relaciona las obligaciones que deben cumplir el donante ejecutor2 , la entidad ejecutora3 y/o el contratista ejecutor4 , para dar lugar a la procedencia del beneficio fiscal de la exención de impuestos, provenientes de donaciones o auxilios amparados en convenios o acuerdos internacionales destinados a la realización de programas de utilidad común. De las obligaciones en el numeral 2do relaciona:

“2. Identificar y administrar los fondos del auxilio o donación de forma separada en la contabilidad del donante ejecutor, la entidad ejecutora y/o el contratista ejecutor.” Subrayado fuera de texto.

Cuando se hace mención a identificar de forma separada en la contabilidad, se entiende por diferenciar contablemente las transacciones propias de la entidad, de las transacciones que se reconozcan por la donación o auxilios correspondiente a cada fondo. Esta separación contable puede
hacerla a través de centros de costos, teniendo en cuenta la estructura y el sistema de información financiera (software) que maneje la entidad. Mediante el concepto 2017-10745 , que emitió el CTCP, con relación a los Centros de Costos, manifestó lo siguiente:

“ (…) que las entidades obligadas a llevar contabilidad lo harán de tal forma que la información sea clara, completa, fidedigna y debidamente soportada. En la normativa vigente no se exige la utilización de centros de costo ni un software contable específico, por lo que se podrá llevar en cualquier sistema de información siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley y los establecidos por la Administración del ente.

Así las cosas, podrá llevar la contabilidad utilizando centros de costos.” Subrayado fuera de texto.

Los auxiliares que cada Entidad maneje en su contabilidad, le permiten tener un registro de las transacciones de forma detallada, clara e integra, para dar mayor claridad en los libros de contabilidad, como se enuncia en el Código de Comercio6 y en el Anexo 6 del DUR 2420 de 20157.

En Colombia, las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad, deben aplicar los marcos normativos técnicos contables y financieros de acuerdo a la clasificación del DUR 2420 de 2015, NIIF Plenas para el Grupo 1, NIIF para Pymes para el Grupo 2 y NIF para Microempresas para en el grupo 3.

Las entidades reguladas por la Contaduría General de la Nación, deberán cumplir los Marco Técnicos Normativos contables, que esta Entidad reglamentó.

Con relación a la petición:

1) Relacionar todos los conceptos relacionados a convenios o recursos provenientes del exterior condicionados y no condicionados en el marco normativo para PYMES “

A continuación se relacionan los conceptos que el CTCP emitió con relación al tema de convenios:

2014-0730: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=e4d41855-2283-4ba8-8343-eb94ee152236
2014-0153: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=9940ca31-c8e0-48f8-bf5e-d7da33e15a83
2018-0835: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=1a9d2860-7147-402f-8d69-912b7a23095a

En Conclusión: El llevar la identificación y administración de los fondos y auxilios en forma separada, se entiende como el deber técnico de tener una cuenta para cada fondo o auxilio que registre su propias operaciones en forma que se identifiquen claramente para cada uno, sin revolverse o incluirse con las de los demás fondos o auxilios u operaciones diferentes y facilite su control individual, aunque el gran total se lleve e informe mediante una cuenta mayor, cuya explicación se revelará en las notas correspondientes. Para llevar un control de las transacciones en forma detallada y clara, se utilizan los auxiliares contables o centros de costos, que permiten identificar de forma separada en la contabilidad estas transacciones. La contabilidad es una sola y la presentación de los Estados Financieros de propósito general se deben elaborar de acuerdo al DUR 2420 de 2015, según el grupo en que la entidad se encuentra clasificada.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.