La ley 675 de 2001 incorpora directrices para el cobro de intereses de mora sobre las cuotas de administración vencidas, y no se refiere al cobro de intereses sobre sanciones.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Por medio de la presente solicito su colaboración con la siguiente inquietud. El día de hoy me llegó una multa por incumplimiento al manual de convivencia del conjunto residencial donde vivo, revise el manual y efectivamente la conducta está prohibida y es sancionable, sin embargo en la carta indican que tengo un periodo d de 5 días para realizar el pago de la sanción impuestas de lo contrario se empezará a generar intereses moratorios. La consulta es: ¿se puede cobrar intereses de Mora sobre sanciones? (…) “

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, la ley 675 de 2001 incorpora directrices para el cobro de intereses de mora sobre las cuotas de administración vencidas, y no se refiere al cobro de intereses sobre los diferentes tipos de sanciones que se establezcan por violación del manual de convivencia. Por ello, si en los estatutos o la asamblea de copropietarios no ha autorizado el cobro de intereses de mora por las sanciones establecidas, aplicando los requerimientos de la Ley, este Consejo considera que no sería aplicable el cobro de los intereses de mora. Para evitar este tipo de conflictos es recomendable que la asamblea de copropietarios revise el tema y determine si en estos casos es aplicable el cobro de intereses de mora.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.