RESUMEN:
Los elementos de propiedades, planta y equipo, de una entidad en liquidación, deberán valorarse por su valor neto de liquidación, por ello no procedería la distribución sistemática del valor del activo mediante la depreciación, lo cual sería aplicable, para entidades que cumplan los requerimientos de un negocio en marcha. El valor neto de liquidación de un activo es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que una entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta. El valor neto de liquidación de un pasivo es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo más los costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar o ser exonerado del pasivo en condiciones de negociación generadas por un proceso de liquidación

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…). La empresa (…) en Liquidación obtuvo ingresos (facturó) provenientes de su objeto social hasta octubre de 2019; fecha en la cual agoto inventario; de acuerdo a la situación descrita, se genera la siguiente inquietud: 1. ¿La empresa puede depreciar sus activos hasta el mes de octubre de 2019? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En relación con su pregunta, si se trata de una entidad clasificada en el Grupo 2, que aplica el anexo 2 del DUR 2420 de 2015, la respuesta a ella puede encontrarla en los párrafos 3.8 a 3.9 de la NIIF para Pymes, que hacen referencia a la aplicación de la hipótesis de negocio en marcha.

“3.8. Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta Norma evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer que cesen sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que hacer esto. Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a dicho periodo.”

En caso de tratarse de una entidad que aplica el anexo 1 del DUR 2420 de 2015, los lineamientos para determinar si se cumple la hipótesis de negocio en marcha, son los establecidos en los párrafos 2 y 26 de la NIC 1.

De acuerdo con lo anterior, si la administración de la entidad a finales de octubre del año 2019 tenía la intención de liquidar la entidad o de cesar sus operaciones, o no existía otra alternativa más realista que hacerlo, los estados financieros, de períodos intermedios o de fin de ejercicio, elaborados y presentados con posterioridad a la decisión de la liquidación, serían los elaborados aplicando la norma de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, esto es lo establecido en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015.

En conclusión, al cierre de diciembre de 2020, los elementos de propiedades, planta y equipo, de una entidad en liquidación, deberán valorarse por su valor neto de liquidación, por ello no procedería la distribución sistemática del valor del activo mediante la depreciación, lo cual sería aplicable, para entidades que cumplan los requerimientos de un negocio en marcha.

El valor neto de liquidación de un activo es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que una entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta. El valor neto de liquidación de un pasivo es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo más los costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar o ser exonerado del pasivo en condiciones de negociación generadas por un proceso de liquidación.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”
Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP