Resumen: Ley 43 de 1990, Artículo 69. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.

CONSULTA (TEXTUAL)

Una consulta, cuando una empresa jurídica no tiene revisor fiscal el Contador Público, está facultado para expedir certificado del pago de seguridad social de la empresa bajo qué ley o norma jurídica se sustenta

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.”

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Respecto de las certificaciones sobre el pago de la seguridad social por parte del contador, deberá establecerse si existe alguna disposición legal que exija tal certificación, los actos certificables son aquellos que han sido previstos en la Ley, y que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1990, esto es que hagan constar el cumplimiento de normas, legales o estatutarias, y que hayan sido tomados fielmente de los libros. También deberá tenerse en cuenta que al suscribir los estados financiero de una entidad, la administración declara que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explicitas e implícitas, de cada uno de sus elementos.

En relación con la pregunta del peticionario nos permitimos recordar artículos de la Ley 43 de 1990 reglamentan actividades de los contadores públicos y que pueden servir como sustento en las certificaciones aludidas.

Artículo 1o. Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal

Artículo 2o. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

Artículo 69. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.

El Consejo Técnico de la Contaduria Publica, ha manifestado que si el contador ha actuado como certificador de alguna situación relacionada con la solicitud del subsidio de nómina, deberá observar lo siguiente:

Cuando se emite una certificación, se debe tener en cuenta lo siguiente:

• El certificado debe contener únicamente información que haya sido previamente verificada y soportada;

• La información certificada debe corresponder a aspectos relacionados con la profesión de contador público;

• El certificado debe indicar el procedimiento utilizado para verificar la información certificada;

• El certificado debe indicar los soportes de donde se extrajo dicha información, y que soportan el certificado emitido; y

• Fecha de la certificación, nombre de quien certifica y número de tarjeta profesional.

Cuando se suscriban certificaciones sobre el subsidio de nómina, se debe preparar el certificado de conformidad con los requisitos legales establecidos por la entidad que solicita dicha certificación.

Además, mediante Documento de Orientación Técnico No 18 que puede consultarse en el enlace http://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas/orientacion-tecnica-no-18 brinda orientación amplia y suficiente sobre el tema referido.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución.