Fuente: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=922bc75e-9205-45bb-9c82-bbee81640f9e

CONSULTA (TEXTUAL)

Partiendo de lo comprendido en la NIIF 15, relacionado con los descuentos en ventas y las contraprestaciones pagadas por un cliente diferentes al efectivo, en donde conforme la norma se debe determinar si la contraprestación del cliente es un bien o servicios distinto y de esta manera reconocer dicha contraprestación entregada por el cliente como menor valor de los ingresos de actividades ordinarias o como un costo o gasto de ventas en el estado de resultados integral, formalmente solicitamos su opinión acerca del tratamiento contable y del documento soporte idóneo en los siguientes casos:

• Se le vende al cliente inventarios los cuales son facturados por su valor comercial, el cliente a su vez factura el servicio de arrendamiento de espacios y góndolas donde se ubican los inventarios con el fin de incrementar las ventas en la medida que se ubican de manera estratégica, así mismo se facturan neveras para almacenar el producto dentro de su establecimiento de comercio. El acceso al espacio es cobrado con factura de venta incluyendo de IVA por parte del cliente.

• Se le vende al cliente inventarios, el cliente promociona dichos inventarios y otorga descuentos a los clientes finales, posteriormente dichos descuentos son recobrados al vendedor por medios de factura de venta.

• Tratamiento de los descuentos condicionados, incluyendo su tratamiento cuando la condición se cumple en un año gravable diferente al de la venta inicial.

• Se les da descuentos a los clientes que a su vez son distribuidores de los inventarios, dichos descuentos son basados en los gastos incurridos por los clientes en las plataformas electrónicas para la venta de productos

• Se les vende inventarios a clientes, estos clientes generan gastos de maquila para ubicación y promoción de los productos en los almacenes. El cliente cobra estos valores con factura de venta.

A pesar de no ser un tema que es ajeno al Consejo Técnico resaltamos que, desde el punto fiscal, para poder solicitar el impuesto descontable se exige que las facturas sean tratadas como costos y gasto de renta, en esa medida si una factura se tomara como menor valor del ingreso no se podría reconocer como descontable.

ARTÍCULO 488. Sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto.

Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De conformidad con la NIIF 15 (y también la sección 23 de la NIIF para las PYMES), los descuentos sobre las ventas reciben el siguiente tratamiento en la contabilidad y en la presentación de los estados financieros:

• Los descuentos pactados con los clientes se consideran como parte de la contraprestación variable, por lo que al momento de reconocer los ingresos, la entidad debe estimar el importe de la
contraprestación a la que se tiene derecho, a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con el cliente (NIIF 15.50);

• La contraprestación variable puede incluir descuentos, devoluciones, reembolsos, créditos, reducciones de precio, incentivos, primas de desempeño, penalizaciones, u otros elementos
similares (NIIF 15.51), en caso de que de la medición surja una obligación de reembolsar al cliente una suma de dinero previamente recibida, se reconocerá un pasivo por reembolso, el cual se
actualizará al final de cada periodo de presentación (NIIF 15.55);

• La medición de la contraprestación variable se realizará utilizando el valor esperado, o el importe más probable (NIIF 15.53);

• Las compensaciones por retrasos o cancelaciones, corresponde con una contraprestación variable dentro del contrato del cliente (se reconoce como un menor valor del ingreso y no como un gasto de la entidad), según el IFRIC Update, septiembre de 2019, Decisión de Agenda, “NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes—Compensación por Retrasos o Cancelaciones” (ver nota E6 de la NIIF 15)

• Las contraprestaciones pagaderas a un cliente (valores a pagar, o entrega de cupones o vales) relacionadas con notas créditos al cliente o a terceros (cliente de sus clientes), se contabilizarán como una reducción del precio de la transacción y, por ello, de los ingresos de actividades ordinarias, a menos que el pago al cliente sea a cambio de un bien o servicio distinto (como se describe en los párrafos 26 a 30 de la NIIF 15) que el cliente transfiere a la entidad (NIIF 15.70). Si la contraprestación pagadera al cliente es un pago por un bien o servicio distinto procedente del cliente, entonces una entidad contabilizará la compra del bien o servicio de la misma forma que contabiliza otras compras procedentes de proveedores (NIIF 15.71).

De acuerdo con lo anterior

Situación descrita por el consultante Comentarios del CTCP
Se le vende al cliente inventarios los cuales son facturados por su valor comercial, el cliente a su vez factura el servicio de arrendamiento de espacios y góndolas donde se ubican los inventarios con el fin de incrementar las ventas en la medida que se ubican de manera estratégica, así mismo se facturan neveras para almacenar el producto dentro de su establecimiento de comercio. El acceso al espacio es cobrado con factura de venta incluyendo de IVA por parte del cliente

Si el contrato de arrendamiento de espacios se trata de un servicio distinto procedente del cliente, entonces la entidad contabilizará dicho pago como un gasto por arrendamiento de espacios, y no como un menor valor de los ingresos (contraprestación variable). No obstante cada caso debe analizarse de manera separada, podría considerarse que el arrendamiento de espacios es un servicio diferente, y por ende debe reconocerse como un gasto.

Se le vende al cliente inventarios, el cliente promociona dichos inventarios y otorga descuentos a los clientes finales, posteriormente dichos descuentos son recobrados al vendedor por medios de factura de venta.

En esta situación debe analizarse si la relación entre las partes se trata de una relación principal – agente, en este caso, la entidad no reconocerá su ingreso cuando entrega mercancías o bienes a su cliente, sino hasta que este no los haya transferido a terceros.
La contraprestación variable incluye descuentos otorgados por el cliente a terceros. En este caso el descuento se considera una contraprestación variable del contrato.

Situación descrita por el consultante Comentarios del CTCP
Tratamiento de los descuentos condicionados, incluyendo su tratamiento cuando la condición se cumple en un año gravable diferente al de la venta inicial.

Los descuentos condicionados (dependen de una situación futura que no necesariamente es controlada por parte de la entidad) se deben reconocer de
conformidad con el párrafo 53 de la NIIF 15 (el valor esperado o el importe más probable) por lo que el ingreso reconocido por la entidad vendedora, deberá considerar la estimación del descuento más probable que tomaría el cliente al momento de realizar el pago, o cuando se cumplan las condiciones (es decir reduce el valor del ingreso).Dicha estimación deberá actualizarse periódicamente para considerar los cambios en su estimación (afectando los ingresos de actividades ordinarios
reconocidos por la entidad) sin importar si se tratan de ventas de periodos anteriores o del periodo actual (siempre afectarán el importe de los ingresos de
actividades ordinarias).

Se les da descuentos a los clientes que a su vez son distribuidores de los inventarios, dichos descuentos son basados en los gastos incurridos por los clientes en las plataformas electrónicas para la venta de productos.

Las contraprestaciones pagaderas al cliente relacionados con descuentos basados en gastos incurridos por los clientes, se contabilizarán como una
reducción del precio de la transacción y, por ello, de los ingresos de actividades ordinarias. Debido que se consideran como parte de los estímulos otorgados al
cliente relacionados con la venta de sus productos.

Se les vende inventarios a clientes, estos clientes generan gastos de maquila para ubicación y promoción de los productos en los almacenes. El cliente coba
estos valores con factura de venta.

En esta situación debe analizarse si la relación entre las partes se trata de una relación principal – agente, en este caso, la entidad no reconocerá su ingreso
cuando entrega mercancías o bienes a su cliente, sino hasta que este no los haya transferido a terceros. Los costos de maquila para ubicar y promocionar los productos en los almacenes podrían corresponder a servicios diferentes a los relacionados con la relación vendedor-cliente, y en este caso, no seria parte de la contraprestación variable de la entidad. Se reconoce como un gasto de la entidad, por los servicios de mercadeo recibidos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Leonardo Varón García
Consejero CTCP