Fecha de Radicado:   22 de Septiembre de 2014
Entidad de Origen:    Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación:     CTCP 2014-509— CONSULTA
Tema:                         Propiedad, planta equipo en la NIIF para las pyme                     

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Mi nombre es Edgar Darío Ángel Rubio y soy el representante legal y gerente de implementación de normas internacionales de información financiera en nuestra firma Ángel & Aristizabal SAS. El motivo de mi consulta es el siguiente:

 

En referencia a la sección 17 “propiedad planta y equipo” y a la sección 35 “adopción por primera vez”, y tomando en consideración la sección 2 “principios generales” quisiera conocer la opinión del CTCP respecto de los siguientes aspectos:

Reconocimiento y medición de activos de propiedad planta y equipo que se encuentran totalmente depreciados bajo PCGA, pero que siguen siendo operados por la entidad, es decir son activos en uso y generan flujos de fondos.

 

1. Reconocimiento y medición de activos de propiedad planta y equipo no registrados en la contabilidad bajo PCGA, por tratarse de elementos sobrantes de proyectos y asumidos como costo en los mismos; pero que en la fecha son operados por la entidad es decir son activos en uso y generan flujos de fondos.

 

2. La implicación que tiene para el reconocimiento y medición de los activos de propiedad planta y equipo la titularidad o propiedad de los mismos, cuando la entidad opera en inmuebles o con equipos que no son propios, pero que sin embargo cumplen las condiciones establecidas en la sección 17 para ser considerados como activos. En este punto en particular destaco los principios generales de la información financiera en cuanto la “esencia sobre la forma” y los conceptos generales para el reconocimiento de los activos en las NIIF-Plenas.

 

3. La implicación que puedan tener las VALORIZACIONES realizadas con posterioridad sobre los activos de propiedad planta y equipo reconocidos bajo el método del costo, por efectos de reflejar en el estado de situación financiera un valor real a precios de mercado. Aquí en concreto queremos aclarar si estaríamos frente a una revaluación (Sic) o no y si es procedente el reconocimiento de estas valorizaciones como un mayor valor del activo:.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Con base en la información suministrada por la consultante, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

1. En cuanto a los numerales 1 y 2, de acuerdo con lo establecido en el literal (a) del párrafo 35.7 de la NIIF para las PYMES se deben reconocer todos los activos y pasivos que cumplan los requisitos para ello. Por lo anterior, todos los activos que cumplan con la definición del párrafo 2.15 deben ser reconocidos en el Estado de Situación Financiera de Apertura.

2. Para el reconocimiento de un activo es indispensable identificar si se tienen los beneficios y riesgos del bien, sin que sea requisito prioritario la propiedad legal. Tal es el caso de los activos bajo arrendamiento financiero, que de acuerdo con el párrafo 20.4 de la NIIF para las PYMES se reconocen como activos cuando se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, aunque la propiedad misma no sea transferida. Por lo anterior, debe reconocerse el activo y el pasivo correspondiente, en cumplimiento del principio básico de prevalencia de la esencia económica sobre la forma legal.

3. Tal como se señala en la Sección 17 – Propiedad, Planta y Equipo de la NIIF para las PYMES, este estándar sólo permite el modelo del costo como valoración posterior a la aplicación por primera vez. Es decir, no pueden reconocerse contablemente las revalorizaciones de este tipo de activos, por lo menos en la versión vigente, si bien es posible que en la reforma integral de la norma se permita esta opción. Sin embargo, la entidad puede revelar en las notas a los estados financieros el valor revaluado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente

Proyectó: Andrea Patricia Garzón Orjuela.
Consejero Ponente: Gustavo Serrano Amaya.
Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSAIDSP