CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Tenemos una compañía que se encuentra en reorganización empresarial, desde la firma del acuerdo se han venido liquidando los correspondientes intereses de las acreencias, al estar en reorganización empresarial se debe calcular igualmente el costo amortizado a los pasivos financieros, sería una doble liquidación al liquidar el costo amortizado y los intereses de las acreencias pendientes de pago en la reorganización? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015, es decir, la NIIF para PYMES.

Dentro del contexto de la consulta, es importante analizar dos escenarios posibles, asociados al proceso de reorganización empresarial:

1. En caso que la gerencia determine dar continuidad a las operaciones de la entidad, posterior al proceso de reorganización empresarial, se aplicaría la medición de las acreencias al costo amortizado con la tasa pactada en el acuerdo de reorganización empresarial o en su defecto a la tasa inicial establecida en el contrato pactado con el proveedor. Lo anterior, en concordancia con el párrafo 11.14 de la sección 11 – Instrumentos Financieros Básicos, la cual, citamos a continuación:
“Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos
(…)
Medición posterior
11.14 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medirá los instrumentos financieros de la siguiente forma, sin deducir los costos de transacción en que pudiera incurrir en la venta u otro tipo de disposición:

(a) Los instrumentos de deuda que cumplan las condiciones del párrafo 11.8 (b) se medirán al costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. Los párrafos 11.15 a 11.20 proporcionan una guía para determinar el costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. Los instrumentos de deuda que se clasifican como activos corrientes o pasivos corrientes se medirán al importe no descontado del efectivo u otra contraprestación que se espera pagar o recibir (por ejemplo, el neto del deterioro de valor―véanse los párrafos 11.21 a 11.26) a menos que el acuerdo constituya, en efecto, una transacción de financiación (véase el párrafo 11.13).

(b) Los compromisos para recibir un préstamo que cumplan las condiciones del párrafo 11.8(c) se medirán al costo (que en ocasiones es cero) menos el deterioro del valor.

(c) Las inversiones en acciones preferentes no convertibles y acciones ordinarias o preferentes sin opción de venta se medirán de la siguiente forma (los párrafos 11.27 a 11.32 proporcionan una guía sobre el valor razonable):

(i) si las acciones cotizan en bolsa o su valor razonable se puede medir de otra forma con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado, la inversión se medirá al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo; y

(ii) todas las demás inversiones se medirán al costo menos el deterioro del valor.

Para los activos financieros de (a), (b) y (c)(ii), debe evaluarse el deterioro del valor o la incobrabilidad.

Los párrafos 11.21 a 11.26 proporcionan una guía.

Se recomienda además respecto del costo amortizado e intereses efectivo, considerar lo expuesto en el párrafo 11.15 y siguientes en lo pertinente.

2. Si la Gerencia estimare que la hipótesis de negocio en marcha no sea viable, posterior al proceso de reorganización empresarial, deberán aplicarse los criterios incorporados en el Anexo No. 5 del D.U.R. 2420 de 2015, que para este caso establecen la medición al valor neto de liquidación. Para un mayor entendimiento a continuación citamos la norma en comento:
“Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha
(…)
Procedimiento para determinar el valor neto de liquidación de los activos y pasivos
48. El valor neto de liquidación de los activos y pasivos se calculará con base en la información más fiable con que cuente la entidad, deduciendo al valor de liquidación de los activos los costos y gastos estimados para su terminación y disposición, y adicionando al valor de liquidación de los pasivos los gastos estimados que serán necesarios para liquidar o ser exonerado de las obligaciones. La información es fiable cuando es verificable y existe poca incertidumbre sobre la medición.

49. El valor de liquidación de los activos y pasivos será objeto de revisión y ajuste en cada fecha de cierre, para reconocer los efectos de factores tales como el estado de conservación y sus nuevos valores estimados de liquidación. En cada período el estado de cambios en los activos netos de la liquidación deberá mostrar los cambios de valor de los activos y pasivos, comparando las cifras del período actual con las cifras del período inmediatamente anterior. La entidad en liquidación preparará informes financieros por lo menos una vez al año, salvo que las autoridades de supervisión, otros usuarios, o necesidades específicas de la entidad, requieran la preparación de informes financieros para un período menor.

50. Cuando una entidad aplique la base contable del valor neto de liquidación, el valor razonable de sus activos en condiciones normales, en muchos casos difiere del valor de liquidación, en el entendido de que el mercado castiga el valor de los activos, dada la nueva situación en que se encuentre la entidad, por lo que este efecto deberá tenerse en cuenta en el momento de la medición de los activos.

51. El valor (precio) que el vendedor aceptaría en una venta forzosa de una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación, debe reflejar circunstancias distintas a las propias de un hipotético vendedor dispuesto a vender. Por esta razón, la entidad no presumirá que el importe estimado de efectivo o las contraprestaciones que espera recibir sean iguales al valor razonable, en todos los casos. Sin embargo, en algunos casos el valor razonable podría aproximarse al valor de liquidación de los activos, que la entidad espera recibir.

52. Los activos intangibles formados, que no son reconocidos en los informes financieros de propósito general, cuando se aplica la hipótesis de negocio en marcha, y que se considera que serán fuente de ingresos para el pago de las obligaciones de la entidad, tales como marcas, patentes, derechos sobre bienes en arrendamientos, diseños, concesiones, franquicias, ventajas comerciales, listas de clientes, cuotas de mercado, canales de distribución, etc., serán reconocidos en el estado de los activos netos de la entidad en liquidación, siempre que puedan ser medidos de forma fiable, sean plenamente identificables, y existan opciones reales de venta u opción de ser utilizados para extinguir las obligaciones. Se entiende que hay opciones reales de venta cuando existen compradores interesados con los que se ha avanzado de manera significativa en las negociaciones para la venta de los activos.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.