CONSULTA (TEXTUAL)

“De acuerdo con lo anterior, se consulta lo siguiente:
¿Si hay lugar a correcciones, desde qué período debería realizarlas en las declaraciones de renta? La reexpresión corresponde a los tres últimos periodos y se hará solamente a manera de presentación.
¿En libros contables se llevaría el ajuste este año?
¿Hay lugar a aplicar fiscalmente la Ley 2155 de 2021 respecto de la normalización de activos, para este caso se debe llevar estos intereses como mayor valor del activo capitalizándolos?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre temas relacionados con temas fiscales y la forma como deben ser incluidos los errores en las declaraciones de renta, ni sobre la Ley 2155 de 2021 para la normalización de activos, así como tampoco para conceptuar sobre los efectos fiscales que se pueden derivar de la aplicación de ellas. Por ello, le recomendamos que las inquietudes sobre estos temas sean realizadas directamente a la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control de la respectiva entidad, y a la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en lo referente a los temas fiscales.

El CTCP emitió en diciembre de 2014, la Orientación Técnica No. 001 – “Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos”, en su página 11/19 se han dado instrucciones en relación con la reexpresión de los estados financieros, cuando existen cambios en las políticas o en la corrección de errores y señala algunos ejemplos para un mejor entendimiento. Puede consultar el documento completo que está disponible en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientacionestecnicas

Mediante concepto 2021-0152, se indicó:
“Un error contable de periodos anteriores corresponde con:
Las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad correspondientes a uno o más periodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable que: (a) estaba disponible cuando
los estados financieros para esos periodos fueron autorizados a emitirse; y (b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.
(Sección 10, párrafo 19 de la NIIF para las PYMES).

Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes. (Sección 10, párrafo 20 de la NIIF para las PYMES)”
Mediante concepto del CTCP No. 2020-0347 se indicó:

Respecto de la reexpresión de estados financieros, es pertinente manifestarle lo siguiente:
• La reexpresión de estados financieros ocurre cuando estos presentan errores materiales en las afirmaciones sobre tipos de transacciones, saldos contables o revelaciones, incorporadas en los informes financieros presentados por la entidad, correspondiente a periodos anteriores (ver NIC 8 dentro del anexo 1 del DUR 2420 de 2015, o la sección 10 dentro del anexo 2 del mismo decreto);
• En relación con la corrección de errores, la orientación técnica No. 01 (www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, orientaciones técnicas) contiene orientación en relación con la reexpresión de los estados financieros, cuando existen errores que tengan un efecto material en la situación financiera y el desempeño financiero de una entidad;
• Cuando se trate de un error contable, debe observarse si dicho error es material o inmaterial, de tratarse de un error inmaterial, este puede corregirse en el periodo actual reconociendo un gasto (ingreso) relacionado con la
partida que presenta error; pero de tratarse de un error material, debe realizarse una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros (ver conceptos 2018-0705 y 2018-0167);
• En el periodo en el que se advierte el error contable se deben reexpresar las cifras comparativas de los estados financieros y se deben realizar las revelaciones correspondientes (ver concepto 2018-0167, NIC 8.42), si el error
ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, entonces se reexpresará los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo (NIC 8.42);

• La reexpresión de estados financieros, consiste en corregir el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca (tomado del párrafo 5 de la NIC 8);
• Un error contable (material), se registra en el periodo actual afectando los resultados acumulados (por efectos de los periodos anteriores), en tanto que, los efectos de presentación se dan al momento de aplicar la reexpresión
retroactiva en la información financiera comparativa, afectando los estados financieros desde el periodo más antiguo (ver Documento de Orientación Técnica No 1 emitido por parte del CTCP);

• La reexpresión retroactiva no implica la recomposición de los libros contables de periodos anteriores para la corrección de los errores, ni tampoco implica la emisión y aprobación de estados financieros de periodos anteriores ya aprobados por la asamblea o junta de socios (ver Documento de Orientación Técnica No 1 emitido por parte del CTCP);
• Debe revelarse la naturaleza del error de periodos anteriores, el importe de cada partidas del estado financiero que se vea afectada, y en general lo dispuesto en el párrafo 49 de NIC 8;
• El estado de situación financiera se presentará con el periodo anterior reexpresado, incluyendo una tercera columna con el saldo al inicio del primer periodo inmediato anterior (NIC 1.10 literal f), es decir que sobre estados
financieros a diciembre 31 de 2019, se presentaran comparados con las cifras reexpresadas a diciembre 31 de 2018 y enero 1 de 2018.”

Es importante mencionar que el responsable de la presentación de las declaraciones tributarias es la administración de la entidad; en el mismo sentido, la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones fiscales recae en el contribuyente o representante legal directo y no en el contador o revisor fiscal, lo que no significa que los contadores públicos en Colombia no asuman responsabilidades frente a sus actuaciones, por lo que en la elaboración de las declaraciones, debe observar el cumplimiento de las afirmaciones y que todos los hechos económicos sean reconocidos, que los activos representan derechos económicos y los pasivos probables sacrificios económicos, que los importes han sido presentados de manera apropiada y que han sido correctamente clasificados, descritos y revelados (ver artículo 3 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015).

En conclusión, sin perjuicio de que los estados financieros de períodos anteriores hayan sido certificados por el representante legal y el contador que haya participado en su preparación, y dictaminados por el revisor fiscal, y de las responsabilidades de los contadores y administradores que hayan suscrito tales estados, la identificación de errores en períodos posteriores, lo que derivaría es en la reexpresión retroactiva de dichos estados, conforme a los requerimientos de los marcos de información financiera.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP