Resumen: El pago por impuesto de industria y comercio, se reconocerá como un gasto del periodo por su totalidad, y el correspondiente efecto del descuento tributaria afectará la medición del impuesto corriente del periodo (…); si el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de un elemento de propiedad, planta y equipo, puede tratarse fiscalmente como descuento tributario en su totalidad, este debe reconocerse contablemente como un activo por impuesto corriente, y no como un mayor valor del costo del elemento de PPYE.

CONSULTA (TEXTUAL)

INDUSTRIA Y COMERCIO
El ARTÍCULO 741 (sic) de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, modifica el artículo 115 del Estatuto Tributario. A partir del año 2019 permite que el 50% del valor pagado por INDUSTRIA Y COMERCIO se puede tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta.

Pregunta:
1. Para efectos contables como se debe reconocer este valor?
2. Se debe reconocer un 50% como un gasto de ventas, administrativo o extraordinario y el restante 50% se debe registrar como un crédito tributario (cuenta del Activo Cuenta 1355 en términos del PUC).

IVA EN LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS
El ARTÍCULO 802 (sic) de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, adiciona el artículo 258-1 al Estatuto Tributario, el cual permite que el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active, es decir se puede tomar como un DESCUENTO TRIBUTARIO del impuesto sobre la renta.

Pregunta:
1. Para efectos contables como se debe reconocer este valor?
2. Este valor se debe reconocer como un gasto de ventas, administrativo o extraordinario?
3. Este valor se debe reconocer como un crédito tributario (cuenta del activo cuenta 1355 en términos del PUC).

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo

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1 Nota: Aunque el consultante hace referencia al artículo 74 de la Ley 1943 de 2018, el texto que enuncia es el del artículo 76 de la misma Ley, la cual trata el tema del impuesto de industria y comercio y su tratamiento opcional como deducción o descuento tributario.
2 Nota: Aunque el consultante hace referencia al artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, el texto que enuncia es el del artículo 83 de la misma Ley, la cual trata el tema del impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos, y su tratamiento en la renta como un descuento tributario.

anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Artículo 76 de la Ley 1943 de 2018, descuento tributario por pago del impuesto de industria y comercio. El consultante pregunta respecto del tratamiento contable del impuesto de industria y comercio en virtud de lo expuesto en el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018, que menciona lo siguiente:

“Artículo 76. Modifíquese el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 115. Deducción de impuestos pagados y otros. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.
(…)

El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.

Parágrafo 1°. El porcentaje del inciso 4 se incrementará al cien por ciento (100%) a partir del año gravable 2022(…).” (la negrilla es nuestra)

De acuerdo con lo anterior podemos observar dos situaciones respecto del tratamiento del pago por concepto
de impuesto de industria y comercio, al momento que el contribuyente elabore su declaración de renta:

• Tratar el pago por impuesto de industria y comercio como una deducción en la declaración de renta; o
• Tratar el pago por impuesto de industria y comercio como un descuento tributario por el 50% del valor pagado (a partir del año 2022 por el 100%).

Artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, descuento tributario por pago del impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.

El consultante pregunta respecto del tratamiento contable del impuesto sobre las ventas en virtud de lo expuesto en el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, que menciona lo siguiente:

Artículo 83. Adiciónese el artículo 258-1 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 258-1. Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos. Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.

El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

De acuerdo con lo anterior podemos observar la existencia de un descuento tributario, esta vez relacionado con el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos, los cuales podrían clasificarse en los estados financieros como propiedad, planta y equipo, intangibles, propiedad de inversión, o como otros activos, según corresponda.

Definición de descuento tributario 

Los descuentos tributarios (tax credit, crédito tributario) corresponden al derecho legal que tiene un contribuyente de poder restar los importes pagados (en su totalidad o en parte) del impuesto de renta de periodos gravables diferentes y posteriores a aquel en el cual se realizaron los pagos correspondientes (carryforward) o en el mismo periodo gravable que dichos pagos fueron realizados; ejemplo de lo anterior ocurre con los pagos realizados por impuesto de industria y comercio, donaciones, impuesto sobre las ventas en adquisición de activos fijos productivos, impuesto pagados en el exterior, etc.; su objetivo principal es el de reducir la tasa efectiva de tributación del contribuyente3.

Los descuentos tributarios difieren de las deducciones, debido que las deducciones reducen la base gravable del impuesto, mientras que el descuento tributario reduce directamente el impuesto básico de renta.

Tratamiento contable del descuento tributario en términos generales La NIC 12 impuesto sobre las ganancias, y la sección 29 de la NIIF para la PYMES, menciona lo siguiente

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3 Puede observarse la exposición de motivos de la Ley 1943 de 2018, ante la Cámara, que dice lo siguiente: “14. Descuento del ICA. (Ver Artículos 13 y 14) Se establece que el Impuesto de Industria y Comercio que paguen los contribuyentes se tratará como un descuento tributario en el impuesto sobre la renta, lo que en la práctica implica que el ICA ya no será un factor de incremento de la tasa impositiva de los negocios.
Esta es una de las principales normas de la reforma tributaria propuesta, que persigue que los declarantes del impuesto sobre la renta puedan recuperar el 100% del ICA que paguen anualmente, que es uno de los tributos causantes de elevar la tasa de tributación de los negocios a un porcentaje cercano al 70%. Con esta norma, el Presupuesto Nacional asume el ICA, a través del descuento tributario concedido”.

respecto de los descuentos tributarios (créditos fiscales):

• La norma o sección de impuesto a las ganancias, no aplica para los créditos fiscales, generados por
inversiones (NIC 12.4), tampoco aplica la norma de subvenciones gubernamentales (NIC 20.2);

• Los créditos fiscales no utilizados generan activos por impuesto diferido, siempre que se puedan
compensar con ganancias fiscales de periodos posteriores (NIC 12.34, párrafo 29.2 de la NIIF para las
PYMES);

• Los criterios para reconocer un activo por impuesto diferido por la posibilidad de compensar créditos
fiscales no utilizados son los mismos que los utilizados para reconocer activos por impuestos diferidos
surgidos de las diferencias temporarias deducibles (NIC 12.35).

Tratamiento contable del descuento tributario por pago del impuesto de industria y comercio
El pago del impuesto de industria y comercio cumple la definición de gasto y debe reconocerse en la
información financiera de conformidad con la CINIIF 21 gravámenes, la cual especifica el reconocimiento de
un pasivo en la medida que la entidad realiza el hecho generador (en este caso obtener ingresos), contra un
gasto del periodo.

Sin embargo, y para analizar la forma de realizar el registro contable, se observarán dos alternativas para
reconocer el efecto del descuento tributario opcional, establecido en la legislación tributaria.

• Alternativa 1, reconocer un activo por el descuento tributario correspondiente al 50% del impuesto de
industria y comercio causado, y el otro 50% como un gasto del periodo;

• Alternativa 2, reconocer un gasto por la totalidad del impuesto de industria y comercio, y posteriormente
reconocer el efecto del descuento tributario en el periodo corriente, como un menor valor del impuesto
del periodo o como una variación del impuesto por efecto de los créditos fiscales utilizados en el futuro.
Para observar las dos alternativas, mediante un ejemplo ilustramos las dos situaciones anteriormente
planteadas:

Un contribuyente presenta la siguiente información financiera, antes de medir lo relacionado con el impuesto
a las ganancias del periodo:

20X1
Ingresos de actividades ordinarias                                                                   12.000.000
Costo de ventas                                                                                                (6.543.200)    
Ganancia bruta                                                                                                 5.456.800

Tasa efectiva de tributación4 33,72% 32,79%

En la alternativa 1, la entidad presenta en el estado de resultado integral, un menor gasto por impuesto de industria y comercio, y un mayor gasto por impuesto a las ganancias frente a la alternativa 2; lo anterior resulta en una tasa efectiva de tributación diferente en las dos alternativas, al pasar del 33,72% (alternativa 1) al 32,79% (alternativa 2).

Sin embargo, este Consejo considera que la alternativa dos, refleja mejor la situación financiera de la entidad y el resultado de la gestión de la administración, al reflejar el gasto por impuesto de industria y comercio por su totalidad, así como la estimación del impuesto a las ganancias (de renta) de acuerdo con la depuración realizada que incluye las cantidades que se esperan pagar a la administración tributaria, utilizando la normativa y las tasas impositivas aprobadas al final del periodo sobre el que se informa (ver NIC 12.46).

Por lo anterior, el pago por impuesto de industria y comercio se reconocerá como un gasto del periodo por su totalidad, y el correspondiente efecto del descuento tributario afectará la medición del impuesto corriente del periodo.

Tratamiento contable del descuento tributario por pago del impuesto de sobre las ventas en la adquisición de activos fijos productivos

En relación al impuesto sobre las ventas en la adquisición de activos fijos productivos, la respuesta se realizará en los términos del concepto 2018-0679, donde se analizó un tratamiento similar, en dicho concepto se analizó y contestó lo siguiente:

Respecto del tratamiento del IVA en la adquisición de elementos de propiedad, planta y equipo, los marcos de información financiera refieren lo siguiente:

Teniendo en cuenta los enunciados anteriores, se debe dirimir respecto de si el IVA es un impuesto recuperable o si es un impuesto no recuperable, dependiendo de los casos para los que la norma tributaria menciona un tratamiento específico.

Para este Consejo, un impuesto recuperable puede entenderse como aquel impuesto que una vez pagado o causado en la adquisición de un elemento de propiedad, planta y equipo, puede ser utilizado en su totalidad para reducir un valor a pagar relacionado con el mismo impuesto o con otro, según lo permita la normativa fiscal del país.

De acuerdo con lo anterior, en las siguientes situaciones se analizará si se trata de un impuesto recuperable o no, el IVA pagado en la adquisición de un elemento de Propiedad, planta y equipo (PPYE) y se determinará su tratamiento contable de conformidad con los marcos normativos de información financiera:

Por lo anterior, si el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de un elemento de propiedad, planta y equipo puede tratarse fiscalmente como descuento tributario en su totalidad, este debe reconocerse contablemente como un activo por descuento tributario5, y no como un mayor valor del costo del elemento de PPYE.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.