Resumen: A juicio del CTCP la alternativa dos, refleja mejor la situación financiera y los resultados de la gestión de la entidad.

CONSULTA (TEXTUAL)
Estimados miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

El concepto técnico CTCP-10-00747-2019 planteó dos alternativas para reconocer el efecto del descuento tributario opcional del impuesto de industria y comercio, establecido en la legislación tributaria, así:

Alternativa 1, reconocer un activo por el descuento tributario correspondiente al 50% del impuesto de industria y comercio causado, y el otro 50% como un gasto del periodo; Alternativa 2, reconocer un gasto por la totalidad del impuesto de industria y comercio, y posteriormente reconocer el efecto del descuento tributario en el periodo corriente, como un menor valor del impuesto del periodo o como una variación del impuesto por efecto de los créditos fiscales utilizados en el futuro.

Finalmente, la conclusión sobre estas alternativas, en opinión del CTCP sugieren que la alternativa 2 refleja mejor la situación financiera de la entidad el resultado de la gestión de la administración, al reflejar el gasto por impuesto de industria y comercio por su totalidad, así como la estimación del impuesto a las ganancias (de renta) de acuerdo con la depuración realizada que incluye las cantidades que se esperan pagar a la administración tributaria, utilizando la normativa y las tasas impositivas aprobadas al final del periodo sobre el que se informa.

Si la compañía decide que la alternativa 1 se ajusta mejor a sus proyecciones financieras, políticas contable e intenciones en cumplimiento de la norma ¿existiría alguna limitación para aplicar esta alternativa? O ¿es discrecional de acuerdo al juicio profesional del contador y la administración de la compañía aplicarla?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En la consulta en referencia (2019-572, CTPCP-10-00747-2019) se manifestó como conclusión lo siguiente:

“Sin embargo, este Consejo considera que la alternativa dos, refleja mejor la situación financiera de la entidad y el resultado de la gestión de la administración, al reflejar el gasto por impuesto de industria y comercio por su totalidad, así como la estimación del impuesto a las ganancias (de renta) de acuerdo con la depuración realizada que incluye las cantidades que se esperan pagar a la administración tributaria, utilizando la normativa y las tasas impositivas aprobadas al final del periodo sobre el que se informa (ver NIC 12.46)”.

Por lo que a nuestro juicio la alternativa dos, refleja mejor la situación financiera y los resultados de la gestión de la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.