CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
De la manera más atenta solicito información sobre cómo se debe contabilizar un contrato de mandato por recaudo de cartera y pago de proveedores:

Escenarios:
La empresa X factura a sus clientes pero el recaudo de la cartera lo hace la empresa Y
La empresa X contabiliza gastos de proveedores y nominas pero el pago lo hace la empresa Y.

Preguntas.
1. Como debe ser el registro contable del recaudo de la cartera por parte de la empresa Y?
2. Como debe ser el registro contable de los pagos a proveedores y empleados por parte de la empresa Y?
3. La acusación (sic) de los gastos por parte de la empresa X sería igual como se viene manejando sin contrato de mandato?
4. La empresa X debe hacer alguna modificación a la factura de venta y a la causación de las ventas por causa del contrato de mandato?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Acerca de las preguntas planteadas por el consultante, este Consejo se pronunció en respuesta similar a la consulta 2018-0430 en lo referente al contrato de mandato en los siguientes términos, sin perjuicio de lo contemplado en el Código de Comercio a partir del artículo 1262:

“Un contrato de mandato presenta las siguientes características según lo indicado en el Código Civil:

Artículo Mención realizada por parte del Código Civil
2142 Definición: El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
2142 Partes en el contrato: La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario
2143 Clasificación: El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el juez
2158 Facultades del mandatario: El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que
el poder de efectuar los actos de administración, como son pagar las deudas y cobrar los
créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario;
perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las
prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que
administra, y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras,
minas, fábricas u otros objetos de industria que se le hayan encomendado

Aspectos para tener en cuenta en la contabilidad del mandatario
Para efectos del reconocimiento que debe realizar el mandatario, este debe determinar si actúa como agente o si actúa como principal. Los elementos que permitirían establecer si la entidad actúa como principal, y no como agente, podrían ser los siguientes:
• La entidad tiene la obligación fundamental de proporcionar bienes o servicios al cliente, o de cumplir con el pedido; por ejemplo haciéndose responsable de la aceptabilidad de los productos o servicios solicitados o comprados por el cliente.
• La entidad puede, a discreción, establecer los precios, tanto de manera directa como indirecta, por ejemplo, brindando bienes o servicios adicionales.
• La entidad asume el riesgo de crédito del cliente.

Una entidad actúa como agente cuando no está expuesta a los riesgos y ventajas significativos asociados con la venta de bienes o a la prestación de servicios. Se considera que una entidad actúa como agente cuando el monto de su ganancia es predeterminado, ya sea una comisión fija por transacción o un porcentaje establecido del monto facturado al cliente.

Normalmente en un contrato de mandato, el mandatario actúa en calidad de agente y el mandante en calidad de principal.

Cuando el mandatario actúa en calidad de agente, los ingresos recibidos por parte de este se deben reconocer como un pasivo (ingresos recibidos en contratos de mandato, o ingresos recibidos para terceros), y la remuneración pactada entre las partes se reconoce como un ingreso por comisión o por los servicios de administración de contratos de mandato.

Cuando el mandato consiste en realizar una actividad o pagar en nombre del mandatario, el reconocimiento contable de la transacción debe realizarse de acuerdo con lo pactado contractualmente, de tal manera que en el estado de situación financiera debe identificarse claramente las cuentas por cobrar o por pagar  derivadas de contratos de mandato y los ingresos recibidos por concepto de comisión o servicios de administración del mandato.

Aspectos para tener en cuenta en la contabilidad del mandante

Respecto de la contabilidad del mandante, cuando el mandatario actúa como agente y no como principal, le corresponderá al mandante reconocer en sus estados financieros los activos, los pasivos, y los ingresos, costos y gastos asociados con la actividad u operación ejecutada, de conformidad con los criterios establecidos en los marcos de información financiera que le sean aplicables.”

Respecto del tratamiento contable en la contabilidad del mandatario y agente, la consulta 2020-0678 establece lo siguiente:

“Los ingresos recibidos actuando en calidad de agente se reconocen como un pasivo (ingresos recibidos para terceros) y únicamente se reconoce como ingreso la comisión por gestión en el negocio.”

Anexamos a continuación una lista de conceptos emitidos por el Consejo, en el cual se ha referido a los contratos de colaboración, los cuales pueden obtener ingresando al sitio www.ctcp.gov.co , enlace conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.