CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Las Cooperativas de caficultores de Colombia realizan negociaciones de café de compra y venta de café a futuro, bajo las siguientes premisas:
✓ Los volúmenes de compra no son coincidentes con los de venta de negociaciones de café a futuro, ni las fechas tienen coincidencia perfecta, por lo que no es posible hacer un calce perfecto entre las posiciones de riesgo (contratos de venta) frente a las posiciones de cobertura (contratos de compra)
✓ Se evidencia un nivel de incumplimiento de los contratos de compra con los caficultores.
✓ Dado lo anterior, no es posible aparejar los contratos de compra y venta de café como posiciones de inmunización de riesgo.
✓ Los contratos fijan los precios y los volúmenes de compra y venta del café a la fecha de vencimiento de los contratos.
✓ Al ser el café un commodity cuyo precio de venta depende de variables como pecio de bolsa, TRM, otros, su precio tiene permanentes fluctuaciones; al cierre de cada mes el precio tiene fluctuaciones.
✓ Al final del contrato, la Cooperativa debe entregar el café físicamente al cliente (contrato de venta) y el caficultor debe entregar el volumen comprometido a la Cooperativa.
✓ Los contratos constan por escrito.

Hechas estas precisiones, me permito hacerles las siguientes consultas:
✓ ¿Deben las Cooperativas reconocer en la contabilidad estos contratos?
✓ ¿Se debe aplicar la sección 12 de NIIF para pymes, en el reconocimiento de estos contratos?

✓ Si la respuesta anterior es afirmativa, ¿Es posible aplicar contabilidad de cobertura? o por el contrario ¿Se debe reconocer la variación de los precios de los contratos contra los resultados del periodo?
✓ ¿Cómo deben reconocer las Cooperativas estos contratos al inicio del mismo?
✓ ¿Cómo lo deben reconocer al cierre del periodo contable, para los contratos vigentes a esta fecha?

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

¿Deben las Cooperativas reconocer en la contabilidad estos contratos?
Cuando una entidad ser sector solidario pacta comprar activos no financieros (inventarios de café) a un productor agropecuario de bienes, a un precio y periodo de tiempo determinado (seis meses). En este caso, y debido que las partes que participan del contrato están comprando y vendiendo efectivamente el activo subyacente (inventario de café), el contrato no se considera un derivado financiero, a menos que el contrato pueda ser liquidado en términos netos o intercambiando instrumentos financieros, en la cual la partida no financiera (inventario de café) es fácilmente convertible en efectivo (ver párrafo GA20 de NIC 32).

El reconocer un derivado financiero de una transacción donde el activo subyacente se trate una partida no financiera (inventarios de café), dependerá de si este puede ser liquidado por el neto en efectivo u otro instrumento financiero.

¿Se debe aplicar la sección 12 de NIIF para pymes, en el reconocimiento de estos contratos?
Si el contrato entre la entidad cooperativa y le productor de café, no puede ser liquidado por el neto en efectivo, este se tratará como un acuerdo para comprar inventarios, el cual se tratará bajo la sección 13 de la NIIF para las PYMES. En caso contrario se aplicará la sección 12 de la NIIF para las PYMES para reconocer el derivado implícito en la operación.

¿Es posible aplicar contabilidad de cobertura? ¿Se debe reconocer la variación de los precios de los contratos contra los resultados del periodo?

La contabilidad de cobertura es una alternativa (no una obligación) de política contable, de la entidad, y puede aplicarse, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la sección 12 de la NIIF para las PYMES, entre los que tenemos:
“12.16 Para cumplir las condiciones para la contabilidad de coberturas, una entidad cumplirá todas las condiciones siguientes:

a) La entidad designará y documentará las relaciones de cobertura de forma que el riesgo que se cubre, la partida cubierta y el instrumento de cobertura estén claramente identificados y el riesgo en la partida cubierta es el riesgo que se cubre con el instrumento de cobertura.
b) El riesgo cubierto es uno de los riesgos especificados en el párrafo 12.17.
c) El instrumento de cobertura es como se especifica en el párrafo 12.18.
d) La entidad espera que el instrumento de cobertura sea altamente efectivo en compensar el riesgo cubierto designado.

La eficacia de una cobertura es el grado en el que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta que son directamente atribuibles al riesgo cubierto se compensen con los cambios en el valor
razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura.”

“12.17 Esta NIIF permite la contabilidad de coberturas solo para los siguientes riesgos:
a) Riesgo de tasa de interés de un instrumento de deuda medido a su costo amortizado.
b) Riesgo de tasa de cambio en moneda extranjera o de tasa de interés en un compromiso firme o en una transacción prevista altamente probable.
c) Riesgo de precio de una materia prima cotizada que la entidad mantiene o en un compromiso firme o una transacción prevista altamente probable de comprar o vender una materia prima cotizada.
d) Riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en una inversión neta en un negocio en el extranjero.

Utilizar la contabilidad de coberturas no es una obligación, no obstante, si la entidad tiene un derivado financiero implícito en la operación de compra de café (puede liquidar su posición neta) podrá utilizar la contabilidad de coberturas para medir las variaciones en el valor razonable del derivado financiero, en caso contrario lo medirá al valor razonable con cambios en resultados.

Si el contrato de compra de café se trata de un contrato convencional (como se describió anteriormente), la entidad reconocerá el mismo de acuerdo con la sección 13 Inventarios, y en caso de que el contrato se considere oneroso, considerará lo dispuesto en la sección 21.

¿Cómo deben reconocer las Cooperativas estos contratos al inicio del mismo?

Ver respuesta anteriormente

¿Cómo lo deben reconocer al cierre del periodo contable, para los contratos vigentes a esta fecha?
Lo primero que debe realizar la entidad es analizar si el contrato de compra de café, tiene un derivado en la transacción, o si se trata de una compra convencional de inventarios. Para lo anterior, deberá evaluar y considerar los contratos firmados con los productores agropecuarios.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Leonardo Varón García
Consejero CTCP