Resumen: Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros sucesos similares en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes adecuados en los estados financieros de los miembros del grupo al elaborar los estados financieros consolidados para asegurar la conformidad con las políticas
contables del grupo.

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
MARIA ALEJANDRA RUEDA DE VIVERO, (…), comedidamente solicito me sea absuelta la siguiente consulta:

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Una entidad constituida en Colombia con una filial en el exterior, en aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad N* 27 (NIC 27) Estados financieros consolidados y separados, deberá
preparar estados financieros consolidados que cumplan con las Normas Internacionales de Información Financiera.

La finalidad del procedimiento de consolidación es que los estados financieros consolidados presenten información financiera del Grupo, como si se tratase de una sola entidad económica. Para estos efectos los parágrafos número 28 y número 29 de la NIC 27 señalan:

“Los estados financieros consolidados se elaborarán utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.

Sí un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en
circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes oportunos en sus estados financieros al elaborar los consolidados”

En el caso que se consulta la filial cuenta con un marco normativo y una política contable diferentes de los adoptados por la entidad matriz, en particular en lo que respecta al reconocimiento de la diferencia en cambio generada por las variaciones de las cuentas por cobrar y por pagar en moneda distinta a su moneda funcional.

La entidad matriz, obligada a consolidar y con la misma moneda funcional que la filial, reconoce como un mayor o menor ingreso ordinario sí la diferencia en cambio se origina en la re-expresión
de operaciones de ventas o como un mayor o menor costo de ventas sí dicha diferencia en cambio se origina en la re-expresión de operaciones de compras. Por su parte, la entidad filial reconoce la diferencia en cambio como ingreso o gasto financiero.

CONSULTA
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se consulta:

1. ¿Es necesario realizar el ajuste para eliminar la diferencia existente en la política contable entre la entidad matriz y la entidad filial?

2 ¿En caso que sea necesario realizar el ajuste, cómo se debe realizar?:
a. Identificando en la entidad matriz (consolidante), el mayor o menor ingreso ordinario por la diferencia en cambio en la re-expresión de operaciones de ventas y el mayor o menor costo
de ventas sí dicha diferencia en cambio se origina en la re-expresión de operaciones de compras y reclasificarlo como un ingreso o gasto financiero por diferencia en cambio; O,
b. Identificando en la entidad filial, el valor del ingreso y del gasto financiero por diferencia en cambio y reclasificarlo como un mayor ingreso ordinario o costo de ventas.
(…)”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 1, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, las NIIF Plenas.

La NIC 21, establece entre otro los siguientes aspectos para la medición de la diferencia en cambio: “Información al final de los periodos posteriores sobre los que se informa 23 Al final de cada periodo sobre el que se informa:

(a) las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre;
(b) las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y
(c) las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razonable.

28. Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan, con las excepciones descritas en el párrafo 32.”

Dando respuesta a las inquietudes planteadas por la peticionaria, citamos el párrafo B87 del Libro 1 del D.U.R. 2420 de 2015, el cual establece:

“POLITICAS CONTABLES UNIFORMES
B87 Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros sucesos similares en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes adecuados en los estados financieros de los miembros del grupo al elaborar los estados financieros consolidados para asegurar la conformidad con las políticas contables del grupo.” Para los propósitos de la consolidación, la información financiera de la subordinada(s) se prepara sobre la base del marco normativo de la Entidad matriz, por tanto, se utilizan en todo el grupo políticas contables uniformes para transacciones y eventos que sean similares, no iguales. Por lo tanto, si una subordinada utiliza políticas contables diferentes a las aplicadas en los estados financieros consolidados, se realizan los ajustes de consolidación requeridos para homogenizar las políticas contables al preparar dichos estados financieros consolidados, siempre que estas cumplan los criterios establecidos en las NIIF.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos
por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.