Resumen: Teniendo en cuenta lo descrito en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 y en los artículos 51 y 53 del Co. Cio., los libros, los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros de comercio con los documentos que los justifiquen, los papeles del comerciante y la correspondencia relacionada con el negocio, deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.

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