CONSULTA (TEXTUAL)

“Con el Decreto Ley 558 del 15 de abril de 2020, el Gobierno nacional permitió a las empresas disminuir, de forma opcional, sus aportes al sistema general de pensiones del 16 % al 3 % durante los meses de abril y mayo. Este 3% debía ser asumido en un 75% por el empleador y el 25% restante por el empleado.

Sin embargo, A través de sentencia C‐258/20 la Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad del decreto 678 de 2020 diciendo que: “La inexequibilidad del decreto bajo estudio se adopta con efectos retroactivos desde la fecha de su expedición.

Por tal razón, las personas naturales y jurídicas deberán efectuar el pago de los montos dejados de aportar en el plazo razonable que señale el gobierno en ejercicio de sus facultades. El Gobierno Nacional deberá adoptar e implementar las medidas que correspondan para recaudar los aportes teniendo en cuenta, entre otros elementos, plazos y modalidades de pago razonables. Los valores dejados de pagar no causarán intereses de ningún tipo sino a partir de la nueva fecha de pago que adopte el Gobierno Nacional, por cuanto el no pago completo de los aportes se encontraba autorizado legalmente por el decreto declarado inexequible” Teniendo en cuenta que el gobierno aún no ha emitido un lineamiento sobre cómo se aportarán los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del 2020, surgen las siguientes consultas:

1) ¿En los estados financieros del año 2020, cómo debe reconocerse este monto faltante que le corresponde a las empresas que se acogieron al beneficio antes mencionado? ¿Es correcto reconocer un gasto por el monto correspondiente a la empresa y una cuenta por cobrar por el monto correspondiente al empleado?

2) ¿El gasto mencionado anteriormente, se puede manejar como deducible en la declaración de renta del año 2020 a pesar de que aún no ha sido pagado?

3) ¿Cuál es el tratamiento contable adecuado del monto correspondiente a los empleados que ya no se encuentran vinculados con la empresa, a los que no se les descontó su aporte?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con la consulta, es pertinente considerar lo siguiente:
• Mediante Decreto 558 de 20201 Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para los períodos de abril y mayo, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones. La cotización será pagada: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador, los trabajadores independientes pagarán el 100%;

• Mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-258 de 20202 , se declaró inexequible dicho Decreto, ordenando al Gobierno nacional adoptar e implementar un mecanismo que, en un plazo razonable, permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020;

Respecto de la deducibilidad o no en el impuesto de renta, sobre dicho aporte, este consejo no es competente para responder a dicha pregunta, la cual debe dirigirse a la DIAN.

De acuerdo con lo anterior al cierre de los estados financieros a diciembre 31 de 2020, es necesario considerar lo siguiente3

• Al cierre del ejercicio la entidad deberá reconocer un pasivo relacionado con la obligación presente de pagar (transferir un recurso económico) el aporte de pensiones restante de los meses de abril y mayo del año 2020 (el 25% del trabajador y el 75% del empleador) debido que la Sentencia de la corte Constitucional C-258 de 2020, ordenó al Gobierno nacional implementar un mecanismo para que las empresas realicen los aportes faltantes;

• Debido que una parte de la cotización es asumida por el empleador y la otra por parte del trabajador (artículo 20 de la Ley 100 de 19934 ), la entidad reconocerá el derecho a descontar al trabajador el valor correspondiente de acuerdo con la legislación vigente como una cuenta por cobrar;

• En los casos que dicho derecho no pueda reconocerse, debido que el trabajador en la actualidad no labore para la entidad, entonces se considerará su baja en cuentas (siempre que se cumplan los requisitos) o se reconocerá una pérdida por deterioro de valor de la cuenta por cobrar, de acuerdo con las situaciones particulares de la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Leonardo Varón García
Consejero CTCP