Resumen: Para una entidad que aplica el marco técnico del Grupo 2 no es posible que ella aplique el modelo del costo, para un único activo, por cuanto la norma requiere que la nueva política se aplique a todos los elementos que compongan una misma clase de propiedades, planta y equipo.

Así mismo, al pasar del reconocimiento basado en el modelo del costo al modelo de revaluación, correspondería a un cambio en una política contable, requiriendo los ajustes y revelaciones señalados en los párrafos 10.11, 10.12, 10.14 y 17.15C.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Una entidad perteneciente al Grupo 2 y que en sus políticas estableció que la medición posterior de la Propiedad Planta y Equipo es por el método de Costo histórico, en el año 2019 realiza un avaluó de una sola propiedad (edificio), ¿Puede reconocer este valor del avaluó contablemente así su medición sea al costo histórico? (sin cambiar de política). Si lo reconoce, ¿la variación entre el costo y avaluó iría a resultados como un ingreso o al ORI? “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, el marco técnico de información financiera aplicable al grupo 2, y que se encuentra incorporado en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, establece las directrices para el reconocimiento de la propiedad, planta y equipo en la sección 17, y de Políticas, Estimaciones y Errores Contables en la sección 10, en donde enuncia que:

“Políticas, Estimaciones y Errores Contables

10.10 Si esta Norma permite una elección de tratamiento contable (incluyendo la base de medición) para una transacción específica u otro suceso o condición y una entidad cambia su elección anterior, eso es un cambio de política contable. Resaltado propio

Aplicación de los cambios en políticas contables

10.11 Una entidad contabilizará los cambios de política contable como sigue:

(a) una entidad contabilizará un cambio de política contable procedente de un cambio en los requerimientos de esta Norma de acuerdo con las disposiciones transitorias, si las hubiere, especificadas en esa modificación;

(b) cuando una entidad haya elegido seguir la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición en lugar de seguir la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros como permite el párrafo 11.2, y cambian los requerimientos de la NIC 39, la entidad contabilizará ese cambio de política contable de acuerdo con las disposiciones transitorias, si las hubiere, especificadas en la NIC 39 revisada; y

(c) una entidad contabilizará cualquier otro cambio de política contable de forma retroactiva (véase el párrafo 10.12). Resaltado propio

Aplicación retroactiva

10.12 Cuando se aplique un cambio de política contable de forma retroactiva de acuerdo con el párrafo 10.11, la entidad aplicará la nueva política contable a la información comparativa de los periodos anteriores desde la primera fecha que sea practicable, como si la nueva política contable se hubiese aplicado siempre. Cuando sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico de un cambio en una política contable sobre la información comparativa para uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad aplicará la nueva política contable a los importes en libros de los activos y pasivos al principio del primer periodo para el que sea practicable la aplicación retroactiva, el cual podría ser el periodo actual, y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese periodo.

Información a revelar sobre un cambio de política contable
10.13 Cuando una modificación a esta Norma tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, o pueda tener un efecto en futuros periodos, una entidad revelará:

(a) la naturaleza del cambio en la política contable;

(b) el importe del ajuste para cada partida afectada de los estados financieros para el periodo corriente y para cada periodo anterior del que se presente información, en la medida en que sea practicable;

(c) el importe del ajuste relativo a periodos anteriores a los presentados, en la medida en que sea practicable; y (d) una explicación en el caso de que la determinación de los importes a revelar de los apartados (b) o (c) no sea practicable.

No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.

10.14 Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad revelará:

(a) la naturaleza del cambio en la política contable;

(b) las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información más fiable y relevante;

(c) en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida de los estados financieros afectada, mostrado por separado:

(i) para el periodo corriente;
(ii) para cada periodo anterior presentado; y
(iii) para periodos anteriores a los presentados, de forma agregada.

(d) una explicación en el caso de que sea impracticable la determinación de los importes a revelar en el apartado(c). No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores. Medición posterior al reconocimiento inicial

17.15 La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 17.15A o el modelo de revaluación del párrafo 17.15B, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una misma clase de propiedades, planta y equipo. Una entidad aplicará el modelo del costo a propiedades de inversión cuyo valor razonable no puede medirse con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado. Una entidad reconocerá los costos del mantenimiento diario de un elemento de propiedad, planta y equipo en los resultados del periodo en el que incurra
en dichos costos. Resaltado propio

Modelo de revaluación

17.15B Una entidad medirá un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor posteriores. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa. Los párrafos
11.27 a 11.32 proporcionan una guía para determinar el valor razonable. Si se revalúa un elemento de propiedades, planta y equipo, se revaluarán también todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos. Resaltado propio

17.15C Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversión de un decremento por revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo. Resaltado propio

17.15D Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. La disminución reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el patrimonio contra la cuenta de superávit de revaluación.

De acuerdo con lo anterior, para una entidad que aplica el marco técnico del Grupo 2 no es posible que ella aplique el modelo del costo para un único activo, por cuanto la norma requiere que la nueva política se aplique a todos los elementos que compongan una misma clase de propiedades, planta y equipo.

Así mismo, al pasar del reconocimiento basado en el modelo del costo al modelo de revaluación, correspondería a un cambio en una política contable, requiriendo los ajustes y revelaciones señalados en los párrafos 10.11, 10.12, 10.14 y 17.15C.

Finalmente, deberá tenerse en cuenta, tal como se establece en el párrafo 10.9, que no se entenderá como un cambio en una política contable, si se presentan las situaciones mencionadas a continuación:

“10.9 Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables: (…)

(a) la aplicación de una política contable para transacciones, otros sucesos o condiciones que difieren sustancialmente de los ocurridos con anterioridad;

(b) la aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros sucesos o condiciones que no ocurrieron anteriormente, o que no eran significativos; o

(c) un cambio en el modelo de costo cuando ya no está disponible una medida fiable del valor razonable (o viceversa) para un activo que esta Norma requeriría o permitiría en otro caso medir al valor razonable.” Resaltado propio.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.