CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Una empresa del sector privado que aplica NIIF plenas bajo el Decreto 2496 de 2015 y sus modificaciones (últimos 2270 de 2019 y 1432 de 2020), tiene clasificado el pasivo de pensión obligatoria como un beneficio a los empleados a corto plazo, dado que inicialmente se visualiza que cumple con la definición para clasificarla como Beneficios a corto plazo según la NIC 19 indica que:

“Beneficios a los empleados a corto plazo son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese) que se espera liquidar totalmente antes de los doce meses siguientes al final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados hayan prestado los servicios relacionados: (i) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;” Lo anterior, está en línea con el manejo contable, ya que mensualmente se cumple con la obligación de pagar al Fondo de Pensiones Obligatorias, cancelando el pasivo y posteriormente queda la responsabilidad en manos del respectivo fondo, el pago de las pensiones a los empleados en cuanto el empleado cumpla con los requisitos de Ley.

Surge una inquietud al analizar en la NIC 19 – Beneficios a los empleados, con la definición de aportaciones definidas que dice lo siguiente:

“Planes de aportaciones definidas son planes de beneficios post-empleo, en los cuales la entidad realiza aportaciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de realizar aportaciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender los beneficios a los empleados que se relacionen con los servicios que éstos han prestado en el periodo presente y en los anteriores”.

Sin embargo, en el párrafo 28 y 29 indica que:

Según los planes de aportaciones definidas, la obligación legal o implícita de la entidad se limita al importe que haya acordado aportar al fondo. De esta forma, el importe de los beneficios post-empleo a recibir por el empleado estará determinado por el importe de las aportaciones pagadas por la entidad (y eventualmente el empleado) a un plan de beneficios post-empleo o a una compañía de seguros, junto con los rendimientos de las inversiones procedentes de las aportaciones. En consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios sean menores que los esperados) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean insuficientes para atender los beneficios esperados) son asumidos, en sustancia, por el empleado.

Se dan ejemplos de casos en que las obligaciones de una entidad no están limitadas por el importe con el que acuerda contribuir al fondo, cuando ella ha contraído una obligación, legal o implícita, a través de:

(a) una fórmula de beneficios del plan que no está vinculada únicamente al importe de aportaciones y requiere que la entidad proporcione aportaciones adicionales si los activos son insuficientes para atender los beneficios de la fórmula de beneficios del plan;

(b) una garantía, ya sea indirectamente a través de un plan o directamente, de un rendimiento específico para las aportaciones; o

(c) prácticas habituales de la entidad dan lugar al nacimiento de una obligación implícita. Por ejemplo, una obligación implícita puede surgir cuando una entidad tiene un historial de aumentos de los beneficios, para que los antiguos empleados recuperen el poder adquisitivo perdido por la inflación, aunque no exista la obligación legal de hacerlo.

La duda surge debido a que parcialmente es la mecánica de las pensiones obligatorias, en el sentido en que los recursos los recibe un fondo para administrarlos, generar rendimientos y deja a la empresa sin obligación alguna de pagos posteriores. Sin embargo, este beneficio está clasificado como post-empleo y adicionalmente, se interpreta que lo establecido en el párrafo 29 es que la obligación no está sujeta solo a los pagos convenidos con el fondo, en razón a que juegan otras variables que garantizan que el empleado recibirá sus recursos con base en el valor del dinero en ese momento. Esta idea va en contravía con lo expuesto en el párrafo 28 (parte sombreada) en la que indica que cualquier riesgo es asumido por el empleado.

Para el caso de las pensiones, el empleado recibe su mesada con los ajustes salariales año tras año, tomando como base lo establecido por el Gobierno Nacional Dado el marco normativo expuesto, agradecemos aclarar si las pensiones obligatorias se consideran clasificados como beneficios a corto plazo o como un beneficio post empleo?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar  respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Tal como se consulta referente a la NIC 19 – Beneficios a los Empleados, compilada en el anexo No. 1 del D.U.R. 2420 de 2015 y sus modificatorios, establece:

“Alcance (…)

4 Los beneficios a los empleados a los que se aplica esta Norma comprenden los que proceden de:

(a) planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes;

(b) requerimientos legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, mediante los cuales las entidades se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multi-patronal; o

(c) prácticas no formalizadas que generan obligaciones implícitas. Estas prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones implícitas, cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de la de pagar los beneficios a los empleados. Un ejemplo de una obligación implícita es cuando un cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad causaría un daño inaceptable en las relaciones con los empleados.

5 Los beneficios a los empleados comprenden:

(a) Los beneficios a los empleados a corto plazo, tales como los siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de los doce meses posteriores al final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los servicios relacionados:

(i) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;
(ii) derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad;
(iii) participación en ganancias e incentivos; y
(iv) beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados).
(b) Beneficios post-empleo, tales como los siguientes:
(i) beneficios por retiro (por ejemplo pensiones y pagos únicos por retiro); y
(ii) otros beneficios post-empleo, tales como los seguros de vida y los beneficios de atención médica posteriores al empleo.
(c) Otros beneficios a los empleados a largo plazo, tales como los siguientes:
(i) las ausencias retribuidas a largo plazo, tales como vacaciones tras largos periodos de servicio o años sabáticos;
(ii) los premios de antigüedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio; y
(iii) los beneficios por invalidez permanente; y
(d) beneficios por terminación.
(…)
Definiciones

8 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:
Definiciones de beneficios a los empleados
Beneficios a los empleados son todas las formas de contraprestación concedidas por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese.
Beneficios a los empleados a corto plazo son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese) que se espera liquidar totalmente antes de los doce meses siguientes al final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados hayan prestado los servicios relacionados.
(…)
Beneficios post-empleo: distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos
(…)

28 Según los planes de aportaciones definidas, la obligación legal o implícita de la entidad se limita al importe que haya acordado aportar al fondo. De esta forma, el importe de los beneficios post-empleo a recibir por el empleado estará determinado por el importe de las aportaciones pagadas por la entidad (y eventualmente el empleado) a un plan de beneficios post-empleo o a una compañía de seguros, junto con los rendimientos de las inversiones procedentes de las aportaciones. En consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios sean menores que los esperados) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean insuficientes para atender los beneficios esperados) son asumidos, en sustancia, por el empleado.

29 Se dan ejemplos de casos en que las obligaciones de una entidad no están limitadas por el importe con el que acuerda contribuir al fondo, cuando ella ha contraído una obligación, legal o implícita, a través de:

(a) una fórmula de beneficios del plan que no está vinculada únicamente al importe de aportaciones y requiere que la entidad proporcione aportaciones adicionales si los activos son insuficientes para atender los beneficios de la fórmula de beneficios del plan;

(b) una garantía, ya sea indirectamente a través de un plan o directamente, de un rendimiento específico para las aportaciones; o

(c) prácticas habituales de la entidad dan lugar al nacimiento de una obligación implícita. Por ejemplo, una obligación implícita puede surgir cuando una entidad tiene un historial de aumentos de los beneficios, para que los antiguos empleados recuperen el poder adquisitivo perdido por la inflación, aunque no exista la obligación legal de hacerlo.”

Así las cosas, basados en lo expuesto por la norma anterior, le recomendamos revisar el tema por cuanto los aportes que se realizan a fondos de pensiones o cesantías, en los cuales la entidad no asume ninguna obligación frente al pago futuro son planes de contribuciones definidas y no planes de beneficios definidos; los planes de contribuciones definidas, por lo tanto, deberían clasificarse como beneficios a corto plazo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.