Resumen: La compensación o baja en cuenta de partidas que forman parte de los estados financieros de una empresa, solo puede efectuarse cuando se cumplan los criterios de compensación o baja en cuenta, incorporados en el marco de información financiera que sea aplicado por la entidad, los cuales se encuentran incorporados en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Si un matrimonio tiene empresas en común y estas tienen en su contabilidades cuentas por cobrar y cuentas por pagar entre si y el matrimonio decide divorciarse y llevar a cabo separación de bienes llegando a un acuerdo en el cual incluyen como es lógico sus bienes derechos y obligaciones en estas empresas, acordando que quedan saldadas entre si las mismas; a través del documento de separación de bienes y la certificación del abogado y teniendo en cuenta que el manual de políticas NIF establece la cancelación de cuentas por prescripción o acuerdos mediando el concepto jurídico, ¿debe el contador de la empresa proceder a efectuar el cruce y cancelación de cuentas entre sí? “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a su pregunta, lo primero que debemos indicar es que la decisión de efectuar el cruce de cuentas y dar de baja partidas en los estados financieros, debe previamente cumplir las normas legales y reglamentarias; por ello, se deberá tener en cuenta lo indicado en el marco de información financiera aplicado por la entidad en relación con los principios para el reconocimiento, baja en cuenta y compensación de una partida en los estados financieros.

El Art. 25 del código de comercio define la empresa como “(…) toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios (…)”. Por ello, la persona jurídica que se conforma al constituirse una empresa, es una figura que ejerce y cumple los derechos sobre esa persona jurídica, que se considera independiente de los propietarios. Esto significa que al constituirse legalmente una empresa a título de persona jurídica, es la empresa quien debe asumir toda la responsabilidad y no sus propietarios, cuyas responsabilidades dependerán de la forma societaria. También se tendrá en cuenta que la responsabilidad por los estados financieros es de la administración de la entidad y no del Contador Público, sin perjuicio de las responsabilidades que este profesional adquiere al firmar y certificar dichos estados financieros.

En adición a los requerimientos contables, el código civil en el Art. 1625, también contiene directrices sobre las diferentes formas de extinguir obligaciones:

“Art. 1625. Modos de extinción. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte:

1. Por la solución o pago efectivo.
2. Por la novación.
3. Por la transacción.
4. Por la remisión.
5. Por la compensación.
6. Por la confusión.
7. Por la pérdida de la cosa que se debe.
8. Por la declaración de nulidad o por la rescisión.
9. Por el evento de la condición resolutoria.
10. Por la prescripción.

De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.”

En conclusión, la compensación o baja en cuenta de partidas que forman parte de los estados financieros de una empresa, solo puede efectuarse cuando se cumplan los criterios de compensación o baja en cuenta, incorporados en el marco de información financiera que sea aplicado por la entidad, los cuales se encuentran incorporados en el Decreto Único Reglamentario – UR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. También debe observarse si la separación estableció que las deudas por cobrar y por pagar pasaran a ser propiedad de uno de los cónyuges, por lo que antes de proceder con su baja en cuentas deberá considerarse que en la separación de bienes los activos y pasivos son repartidos entre quienes mantenían la sociedad conyugal y no entre las empresas que constituyeron, por lo que en muchas ocasiones lo que sucede es una sustitución de la cuenta por cobrar y por pagar, la cual deberá reconocerse a nombre de quien fue asignada en la el documento de definió la liquidación de la sociedad conyugal.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.