CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) soy contador público independiente, trabajo outsourcing, anualmente solicito a mis clientes los certificados de retención en la fuente para la elaboración de la renta, sin embargo, no obtuvo la totalidad de los mismos.
El cliente y yo queremos saber si es mi responsabilidad como contador establecer las acciones necesarias (derechos de petición, comunicaciones, llamadas visitas a los clientes, etc.) para la obtención de los mismos o se trata de una labor administrativa. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, según lo indicado en su consulta, concluimos que la actividad realizada no es un servicio de aseguramiento. Para definir los términos del encargo, le recomendamos que consulte las normas sobre servicios relacionados, NISR 4400 Procedimientos acordados, o la NISR 4410 Encargos de compilación. En estas normas, de obligatoria aplicación por parte de los contadores en Colombia, podrá encontrar la guía que le permite establecer la forma en que puede estructurar los acuerdos y documentar su trabajo.

Es obligación de los contadores públicos, al prestar servicios contables, determinar los procedimientos que serán aplicados y el contenido de los informes, ahora, es en el (contrato) acuerdo verbal o escrito, en donde se establecen las obligaciones y derechos del contador y de quien los contrata. En este caso, al prestar servicios para elaborar las declaraciones de rentas, debe establecerse las actividades que serán desarrolladas por el contador, dado que se trata de un encargo de procedimientos acordados, en el acuerdo podría haberse establecido, que el contador colabore con la administración en la obtención de los certificados, o también haberse indicado que el trabajo se realiza con los documentos aportados por el cliente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO
Consejero CTCP