La remuneración salarial de todo trabajador en Colombia como elemento esencial del contrato de trabajo, se pacta bajo la denominación monetaria que maneja el país; no obstante, el empleador y el trabajador puede estipular en el contrato que la denominación monetaria en que se percibirá el salario sea una moneda extranjera, tal como lo signa el artículo 135 de código sustantivo de trabajo.

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