En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “extensión de
estabilidad laboral reforzada a la pareja de la mujer embarazada o lactante, carente de vínculo laboral,
que dependa económica y asistencialmente del trabajador”. Esta oficina se permite informarle lo
siguiente:

Frente al caso en concreto:

Sea lo primero mencionar que la Corte Constitucional mediante Sentencia C 005 de 2017 del
Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVAA, declaro la exequibilidad condicionada del
Numeral 1° del Artículo 239 y del Numeral 1° del Artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código
Sustantivo del Trabajo), en cuanto a la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo
a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a)
permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la)
a partir de ahora, los hombres serán protegidos con el mismo beneficio que tienen las mujeres en
materia laboral cuando de embarazos se trate.

Tal y como se observa, la Corte Constitucional, en desarrollo de su función de decidir sobre las
demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la
Constitución, mediante el fallo anteriormente mencionado, la Corte Constitucional se manifestó al
respecto, no pudiendo ser posible para este alto tribunal, por no ser de su competencia reglamentar
específicamente el tema objeto de estudio, ya que dicha función compete estrictamente al Congreso
de la Republica de Colombia.

Por lo anteriormente mencionado, este despacho observa que la Corte Constitucional solamente
adquirió una postura general de naturaleza constitucional como de suyo le corresponde a este ente,
por lo que este Ministerio tampoco podría llegar a indicarle al consultante los procedimientos o medios
probatorio a que haya lugar, en los casos de estabilidad laboral reforzada por paternidad, dado que
no existe una ley reglamentaria, ni en ningún acápite del Código Sustantivo de Trabajo se encuentra
normatividad alguna aplicable al caso sub examine.

Así las cosas, este despacho entendería que únicamente quien puede llegar a determinar si a un
trabajador le asiste o no su derecho de extensión de estabilidad laboral reforzada por estar su pareja
en embarazo o lactante, carente de vínculo laboral, sería un Juez de la Republica en materia laboral,
ya que solamente él podría declarar derechos individuales y definir la controversia.

Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde
entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos
institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015,
en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas
en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose
simplemente en un criterio orientador.