Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptores Sociedades en liquidación

Devolución

Fuentes formales Artículos 300, 489, 847, 850 a 864 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.21.12. del Decreto 1625 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de referencia, los peticionarios consultan si es factible recuperar el saldo a favor generado con ocasión de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, con ocasión de un proceso de liquidación societaria. Igualmente, consulta si dicho saldo a favor constituye un activo.

Respecto del particular, este Despacho reitera su doctrina plasmada en los Oficios 013837 de 2000 y 001543 de 2019 (los cuales se anexan para su conocimiento), por medio de los cuales explicó la procedencia de la solicitud de devolución de los saldos a favor generados en cabeza de una sociedad en el marco de un proceso de liquidación. Igualmente, los Oficios citados desarrollan cómo proceder con la solicitud de devolución de los saldos a favor descritos. Lo anterior, sin perjuicio, de lo expuesto en los artículos 488 y 489 del Estatuto Tributario sobre los impuestos descontables susceptibles de devolución bimestral en el impuesto sobre las ventas– IVA.

Finalmente, este Despacho se permite citar el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.21.12 del Decreto 1625 de 2016, el cual versa sobre quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas y la constitución de un activo relacionado con dichos valores en el marco de un proceso de liquidación societaria:

Artículo 1.6.1.21.12. Quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas. Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables pertenecientes al régimen común de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 y los responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas (IVA), hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del período correspondiente.

(…)

Parágrafo 1. La devolución de los saldos a favor deberá ser solicitada en las sociedades liquidadas por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con el acta final de liquidación, que deberá anexarse a la solicitud respectiva. En caso de que el activo se adjudique a una sociedad, la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales