Tema:                     Impuesto sobre las ventas
Descriptores:         Hechos Generadores
Base Gravable
Fuentes formales:  Artículos 420, 429 y 459 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la verificación de unas situaciones específicas, por lo que las mismas se reformulan desde un contexto general con el fin de ser
absueltas:

1. ¿Se genera IVA en las enajenaciones en el exterior que se efectúen sobre aeronaves que no están situadas o ubicadas en el territorio nacional? En caso de que la respuesta sea afirmativa ¿cuál es la base gravable para liquidar ese impuesto?

En los Oficios N° 071477 del 8 de noviembre de 2013, N° 028464 del 9 de mayo de 2014, N° 045767 del 30 de julio de 2014, N° 025936 y N° 025938 del 7 de septiembre de 2015, de los cuales se anexa copia, se reiteró que tratándose del literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario – en concreto, la venta de bienes corporales muebles como hecho generador del IVA – se impone la aplicación del principio de territorialidad, con lo cual, “la venta de bienes ubicados en el exterior no genera el impuesto sobre las ventas”.

Más aún, en el Oficio N° 028108 del 28 de septiembre de 2015, del cual igualmente se anexa copia, se expresó:

“(…) si la aeronave no se encontrara físicamente ubicada en el territorio nacional al momento de la venta, debe atenderse lo señalado en el Oficio No. 055942 del 23 de julio de 2007:

‘En materia de impuesto sobre las ventas, de acuerdo con lo expresado en el Concepto Unificado No. 00001 del 19 de junio de 2003 (página 32), en el caso de la venta de bienes corporales muebles, el principio de territorialidad impone que se tenga como referencia la situación o ubicación material de los bienes, en consecuencia, la venta de bienes ubicados en el exterior no genera el impuesto sobre las ventas.’ (negrilla fuera de texto)”.

Así las cosas, es posible concluir que no se genera IVA en las enajenaciones de aeronaves que se encuentren en el exterior al momento de su venta, siempre que la transferencia jurídica de la
propiedad se perfeccione cuando la aeronave está en el exterior.

2. ¿Debe liquidarse el IVA al momento de la importación ordinaria de una aeronave, producto de una enajenación efectuada en el exterior? ¿Cuál sería la base gravable para liquidar el mismo? Tal y como se indicó en el Oficio N° 001096 del 2 de marzo de 2021, del cual se anexa copia, “El literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario grava las importaciones de bienes corporales sin distinción, salvo las excepciones previstas en la Ley” (subrayado fuera del texto original), con lo cual, la importación al territorio aduanero nacional de una aeronave, salvo disposición legal en contrario, se encuentra gravada con IVA, por lo que en este escenario deberá pagarse el citado tributo, el cual está a cargo del importador.

En este sentido, el literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario establece que en las importaciones el IVA se causará al momento de la nacionalización de bien, y deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

Sobre la base gravable del IVA, se debe considerar el artículo 459 ibídem que establece que “será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen” (subrayado fuera del texto original).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Cra. 8 N° 6C-38, Piso 4, Edificio San Agustín
Bogotá D.C.

Proyectó: Catalina María García
Revisó: Alfredo Ramírez Castañeda

Se anexa copia de los Oficios N° 071477 del 8 de noviembre de 2013, N° 028464 del 9 de mayo de 2014, N° 045767 del 30 de julio de 2014, N° 025936 y N° 025938 del 7 de septiembre de 2015,
N° 028108 del 28 de septiembre de 2015, y N° 001096 del 2 de marzo de 2021.