Tema                 Impuesto sobre las ventas
Descriptores     Tarifa

Fuentes:

Formales Artículo 468-3 del Estatuto Tributario Artículo 43 de la Ley 2068 de 2020 Resolución 3596 de 2006

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, y de conformidad con la Ley 2068 de 2020, el peticionario pregunta si (i) la reducción de la tarifa de IVA del 19% al 5% hasta el 31 de diciembre del año 2022 para los tiquetes aéreos y (ii) la exención transitoria del IVA para hoteleria y paquetes turiscos, aplica para la tarifa administrativa que cobran las agencias de viajes por la intermediación del servicio.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La Ley 2068 del 30 de diciembre de 2020 “Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” en su artículo 43 establece:

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Dirección de Gestión de Jurídica Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001 Código postal 111711

Artículo 43. Modificación del Artículo 468-3 del Estatuto Tributario. Adiciónese un numeral al artículo 468-3 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2022, así:

“5. Los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos”. (Negrilla fuera del texto)

Así las cosas, el texto del artículo es claro en indicar que a la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los tiquetes aéreos de pasajeros y servicios conexos, le aplica la tarifa del 5% establecida en el artículo 468-3 del Estatuto Tributario hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por lo tanto, la tarifa del 5% respecto a la tarifa administrativa solo corresponde a aquella cobrada con ocasión de la comercialización de los tiquetes aéreos de pasajeros, que tiene su marco regulatorio en lo dispuesto en la Resolución 3596 de 2006 expedida por la Aeronáutica Civil, con la cual se dictan normas sobre tarifas y comisiones aplicables en la venta de tiquetes y que en su artículo 3º establece que se trata de “un cobro obligatorio no reembolsable por expedición de tiquetes o tarifa administrativa, aplicable en las ventas de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros (…)”.

Esta precisión además se extiende a la forma como se debe entender la expresión
“servicios conexos” contenida en el citado artículo 43, la cual solo está relacionada con la actividad de expedición de tiquetes aéreos de pasajeros.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales