OFICIO N 0451 [902470]

24-03-2021

DIAN

Tema Cambiario
Descriptores Sociedades de Comercialización Internacional – Objeto Social
Fuentes formales Capítulo 5° del Título 2° del Decreto 1165 de 2019.

Capítulo 4° del Título 4° de la Resolución 046 de 2019.

Capítulo 4° de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83.

Artículo 3° del Decreto 2245 de 2011.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la posibilidad de una Sociedad de Comercialización Internacional, en calidad de mandataria de una sociedad extranjera, adquiera bienes en Colombia y posteriormente los exporte a los clientes de su mandante en el exterior.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

La Dirección de Gestión Jurídica de esta Entidad, en Oficio No. 083472 del 30 de diciembre de 2013, concluyó:

“La tesis expuesta en los oficios, cuya reconsideración se solicita, establece que dentro del objeto social de las Sociedades de Comercialización Internacional (en adelante SCI) no se encuentra el de recibir mercancías amparadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de intermediación y que las mercancías recibidas para exportación deben estar amparadas en un contrato de compraventa, como condición “sine qua non” para obtener los beneficios y prerrogativas concedidas tanto para las SCI como a sus proveedores.

(…)

Sobre el segundo aspecto este Despacho considera que, aun cuando sea viable celebrar contratos de intermediación para una SCI en desarrollo de su objeto social, no es posible acceder al mencionado beneficio de la exención del IVA y su devolución si se adquieren los bienes con destino a la exportación mediante negocios jurídicos distintos a la compraventa, de acuerdo a lo señalado en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario: (…)

Por lo anteriormente expuesto, no le asiste razón a la consultante en su argumento que las SCI están facultadas para adquirir bienes colombianos con destino a la exportación, mediante negocios jurídicos distintos a la compraventa como los de intermediación comercial, pues los beneficios en comento sí requieren que la transacción entre la SCI y su proveedor se ejecute con las connotaciones inherente al título traslaticio de dominio, es decir mediante el contrato de compraventa.

(…)

Es en ese sentido que la Administración al interpretar las normas en comento, ha concluido que estas exigen la titularidad del derecho de dominio de los bienes que estas sociedades exportan, pues las normas tributarias que regulan la forma como se obtienen los beneficios tributarios citados suponen la venta estos bienes, lo que excluye negocios jurídicos como los de intermediación comercial. ” (Negrillas fuera de texto)

En primer lugar, se aclara que, si bien el concepto citado se fundamenta en normativa aduanera sin vigencia, el mismo resulta aplicable en el entendido que no existen diferencias sustanciales con la norma vigente a la fecha (Capítulo 5° del Título 2° del Decreto 1165 de 2019 y Capítulo 4° del Título 4° de la Resolución 046 de 2019). Así las cosas, es claro que una Sociedad de Comercialización Internacional no podrá acceder a los beneficios tributarios inherentes a su condición en caso de adquirir bienes en calidad de mandataria.

Sin perjuicio de lo anterior, según los supuestos de su consulta, resulta procedente advertir los siguientes asuntos en materia cambiaria:

La Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, en su capítulo 4°, establece:

“En las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a los exportadores el cumplimiento de la obligación de reintegro de divisas (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario.”

En virtud del artículo 90 de la Resolución Externa No. 1 de 2018, los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que las acrediten:

Artículo 90. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de los recursos, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias.”

En caso de no acreditar la inexistencia de la obligación de reintegro de divisas en una operación de exportación de bienes, se podrá configurar la infracción contenida en el numeral 3° del artículo 3° del Decreto 2245 de 2011:

“3. Por extinguir las obligaciones sujetas a obligatoria canalización por medios diferentes a los autorizados por el régimen cambiario, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del monto extinguido.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN