Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Obligaciones formales
Fuentes formales Artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1624 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones toma das por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca del requisito establecido en el numeral 5.2.1 del artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 en relación con los documentos para la formalización de la inscripción en el RUT. En particular, la peticionaria pregunta sobre los requisitos que debe cumplir el documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de una persona jurídica que sea un inversionista extranjero sin domicilio en Colombia, obligado a cumplir deberes formales .

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es pertinente resaltar que el artículo 8 del Decreto 1091 de 2020 modificó el artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, el cual establece en su numeral 5:

“Artículo 1.6.1.2.11. Modificado por el Decreto 1091 de 2020, artículo 8º. Documentos para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) se deberán adjuntar los siguientes documentos:

(…)
5. Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales.
(…)
5.2. Personas jurídicas
5.2.1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. (…)”

Para estos efectos, se sugiere la lectura del artículo 251 del Código General del Proceso el cual establece los requisitos de los documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero, así:

“Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor.

Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se
autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.

Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.”

Ahora bien, debe resaltarse que, mediante Resolución 000040 del 30 abril de 2020, se flexibilizaron transitoriamente algunas disposiciones para la obtención del RUT de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia.

En particular, los artículos 1 y 4 de dicha resolución señalan:

“ARTICULO 1. Inscripción mediante apoderado. Cuando la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia obligados a cumplir deberes formales y los prestadores de servicios desde el exterior, responsables del Impuesto sobre las ventas –IVA, de que tratan el artículo 326 y el parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario, se realice a través de apoderado, podrán aportar en copia simple los documentos previstos en los numerales 5 y 11 artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en el idioma original, sin necesidad de apostilla ni traducción oficial.

Los documentos de que tratan los numerales 5.1.2, 5.2.1. y 11.2.1. del artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria deberán ser aportados en los términos allí previstos dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de que los documentos mencionados no sean aportados en el plazo señalado, procederá la cancelación de oficio del Registro Único Tributario –RUT de conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 2 del artículo 1.6.1.2.18 del mismo Decreto.”

“ARTÍCULO 4. Oportunidad. Los procedimientos excepcionales previstos en la presente Resolución sólo podrán adelantarse hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.