OFICIO Nº 003 [001167]

16-01-2019

DIAN

 

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Ingresos de Fuente Nacional

Fuentes formales Artículo 24 Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario. A continuación, damos respuesta a su consulta acerca de si los ingresos por concepto de licencias para uso de programas de computador adquiridas en el exterior se les debe practicar retención en la fuente.

Las preguntas formuladas son las siguientes:

¿En entendimiento del artículo 24 del Estatuto Tributario Nacional, si se adquiere una licencia de software en el exterior y siendo este un bien inmaterial (intangible) que no genera ingreso de fuente nacional para el proveedor del exterior por ser adquirido fuera de Colombia, esta operación estaría sometida a retención en la fuente sobre renta en Colombia?

¿Si a juicio de la administración, a pesar de ser la licencia un bien inmaterial adquirido en el exterior y se considera debe estar sometida a retención en la fuente, a que tarifa de retención estaría sometida esta operación?

En los términos del artículo 24 del estatuto tributario: “Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación (…)”.

De igual manera, en el numeral 7 del mismo artículo se establece que:

“7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del “Know how”, o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.”

Por lo anterior, independientemente de si el intangible se encuentra ubicado en el territorio colombiano o no, de acuerdo con el artículo precitado, se entiende que los pagos por conceptos de regalías derivados de la explotación de dicho intangible son un ingreso de fuente colombiana.

Teniendo en cuenta que el artículo es claro para estos efectos, deberá aplicarse la retención en la fuente del artículo 408 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1943 de 2018. Dicho artículo establece que la retención en la fuente es del 20% del valor nominal del pago o abono en cuenta.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica“, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.