Tema Régimen de transición Impuesto sobre las ventas
Descriptor Contratos de construcción e interventorías derivados de
los contratos de concesión de infraestructura de transporte
Fuentes formales Artículo 193 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 1.3.1.17.2 del Decreto 1625 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la aplicación del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto Reglamentario 1950 de 2017, listando algunos servicios proporcionados por la casa matriz del exterior del constructor del proyecto. Preguntando si estos servicios al tener relación directa con un proyecto de infraestructura de transporte ejecutado a través de contrato de concesión, tienen derecho al IVA vigente al momento de la firma del contrato de concesión.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Para empezar, es necesario reiterar que escapa a la competencia de esta Dependencia prestar asesoría específica sobre casos particulares. Sin embargo, con el ánimo de brindarle una respuesta a la problemática planteada, la consulta será resuelta de forma general.

Ahora bien, el artículo 1.3.1.17.2 del Decreto 1625 de 2016, norma que reglamenta la aplicación del régimen de transición consagrado en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, dispone:

“En consecuencia, el régimen del impuesto sobre las ventas -IVA aplicable en relación con los contratos de construcción e interventoría, y los contratos que se suscriban con el productor, subcontratistas, comercializador o distribuidor de bienes o servicios que sean incorporados o destinados directamente en la ejecución de dichos contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales, será el vigente en la fecha de la suscripción del respectivo contrato de concesión de infraestructura de transporte.”

Al respecto, este Despacho con oficio No. 00638 de 2019 explicó:

“(…) que, el régimen de transición establecido en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2019 aplica sobre:

i. Contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, y

ii. Contratos que se suscriban con: El productor, subcontratistas, comercializador o distribuidor de bienes o servicios. Siempre que estos -bienes y servicios- sean incorporados o destinados directamente en la ejecución de los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte.

Se resalta que para ser beneficiario del régimen de transición no basta con que el contrato de concesión de infraestructura de transporte sea anterior a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, sino que además los contratos de construcción e interventoría derivados no deben generar ningún tipo de adición al contrato de concesión del que emanan”.

Teniendo claro lo anterior, se concluye que los contratos cobijados por el régimen de transición de IVA de que trata el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, de conformidad con el artículo 1.3.1.17.2. del Decreto 1625 de 2016, son aquellos celebrados con el productor, subcontratista, comercializador o distribuidor de bienes o servicios los cuales deben ser incorporados o destinados directamente en la ejecución de los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales.

De modo que, la viabilidad de aplicar el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 deberá ser evaluada en cada caso concreto de acuerdo al cumplimiento de los presupuestos legales requeridos por las normas citadas.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se remite el oficio No. 00638 de 2019 para mayor conocimiento y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.