Tema:                       Generalidades Procedimiento Tributario 

Descriptores:            Obligaciones Tributarias Información Exogena

Fuentes formales:     Artículo 121 del Decreto 19 de 2012. Oficio No. 00321 de enero de 2015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto Jurídico con Numero de radicado 201711601624791 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas. 

En atención a la consulta, en la que solicita: 

1. Requiero realizar la solicitud de consulta al siguiente tema, para las incapacidades de origen común o profesional de personas naturales vinculadas mediante relación laboral o legal y reglamentaria y que cuyo reconocimiento y pago de prestación económica se encuentra a cargo de las EPS O ARL según corresponda, y que el trámite de transcripción y pago en nómina lo realiza el empleador y que estas administradoras del SGSSI realizan el pago al empleador y no al empleado directamente, ¿quién debe realizar la certificación de los pagos, realizados por las prestaciones económicas en el formulario 220 prescrito por la UAE DIAN y reportarlo en los informes de información exógena? 

Para atender esta consulta, transcribimos en primer lugar parte del Oficio No. 00321 de enero de 2015, en el cual se analizó el tema de incapacidades laborales, en la cual se señala: 

“(…) Ahora bien es importante precisar que el pago de incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el trabajador permanece retirado de sus laborales por enfermedad debidamente certificada y comprobada. (…) Por otro lado, el artículo 121 del Decreto 19 de 2012 establece: 

“El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. 

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.” 

Adicionalmente el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Concepto Jurídico con Numero de radicado 201711601624791 de 2017, estableció lo siguiente: 

“Teniendo en cuenta la previsión normativa del artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, donde se establece que el empleador tiene el derecho de solicitar a las EPS el reembolso del pago de las prestaciones económicas y conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la jurisprudencia antes reseñada, es dable concluir que la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador que ha sido incapacitado, razón por la que resulta lógico que en cumplimiento de dicha premisa, sea el empleador quien realice el pago de la incapacidad, para que luego sea reconocida a este por la respectiva EPS, en los términos de lo previsto en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016. 

En este orden de ideas y frente a lo consultado, debe entenderse que continúa en cabeza del empleador la obligación de realizar el pago de las incapacidades de sus trabajadores, para luego realizar el cobro a la EPS respectiva, conforme al procedimiento del artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016.” 

En este orden de ideas, cuando a un empleado se le es reconocida una incapacidad, es el empleador quien deberá pagarle directamente al trabajador por este concepto, y luego este realiza el cobro a la EPSO ARL dependiendo del caso. Por consiguiente, al ser reconocido estos pagos como pagos de salarios, y la obligación de pagarlos radica en cabeza del empleador, es este mismo quien deberá realizar la certificación de los pagos por las prestaciones económicas en el formulario 220 y reportarlo en su reporte de información exógena (en los términos de la Resolución 011004 de 2018)

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.