Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Determinación del impuesto
Fuentes formales

Artículos 9, 10, 329 del Estatuto Tributario

Artículo 1.2.1.20.1. del Decreto 1625 de 2016

Oficios 000657 del 17 de mayo de 2013 y 014755 del 7 de junio de 2019

Concepto 1364 del 29 de octubre de 2018

Resoluciones 000023 del 18 de marzo y 000045 del 7 de mayo de 2020.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea los siguientes supuestos y, con base en estos, realiza unas preguntas:

1. Una persona que durante el año 2019, vivió y sigue viviendo en el exterior, quien recibe pensión en Colombia en cuantía que supera los 1.400 UVT, la pensión es consignada en cuenta que tiene en un banco colombiano y en el exterior retira con cargo a dicha cuenta, igualmente, posee un inmueble en Colombia que era su casa en la cual vivía antes de irse al exterior, dicha vivienda la arrendó y recibe por este concepto arriendos que son consignados en cuenta de ahorros que tiene en Colombia y estos arriendo los retira en el país donde vive.

En caso que esta persona deba declarar en el formulario número 110, en que reglón de este se refleja la renta exenta por concepto de pensiones.

2. Una persona que desde el mes de abril de 2019, se fue al exterior estudiar y a la fecha sigue en el exterior que por motivo de la pandemia no ha podido regresar, esta persona tuvo ingresos durante el año 2019, en Colombia por relación laboral de los primeros meses de 2019, además, durante el año 2019 recibió arrendamientos por vivienda que arrendó, sumado los ingresos laborales y la renta de arrendamientos no superan los 1.400 UVT, debe declara por patrimonio, toda vez que el valor del inmueble supera el monto que lo obliga, no obstante, que los ingresos no superan los 1.400 UVT, la pregunta es: esta persona en qué número de formulario declara?.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Lo primero que se debe precisar es que la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina no es competente para atender casos particulares ni prestar asesoría específica respecto de operaciones económicas, ni dirimir controversias que se puedan suscitar a partir del tratamiento tributario aplicado a dichas operaciones.

Por esta razón lo que se hará en el presente oficio es proporcionar los elementos normativos e interpretativos sobre el tema.

Lo primero que se debe señalar es que el artículo 9 del Estatuto Tributario establece que las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

En contraste, respecto delas personas naturales no residentes, esta norma señala que solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, se calcula y ajusta de conformidad con lo dispuesto en el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario (artículos 329 a 343), esto sin perjuicio de lo previsto en el Título I.

Resulta pertinente mencionar que estas disposiciones establecen la aplicación de un sistema de determinación compuesto por tres cédulas: (i) general (que incluye las rentas de trabajo, de capital y no laborales), (ii) pensiones y (iii) dividendos y participaciones.

La depuración del impuesto, según las reglas antes mencionadas, se materializa en el diligenciamiento del formulario, que para estos efectos corresponde a la “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes, Formulario No. 210”, el cual fue prescrito para el año gravable 2019 o fracción del año 2020 a través de la Resolución 000045 del 7 de mayo de 2020.

De ahí la importancia de establecer si la persona natural tiene la calidad de residente para efectos fiscales, para lo cual se requiere consultar lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto Tributario, que establece las condiciones para considerar, para efectos tributarios, cuándo es residente en Colombia una persona natural:

Artículo 10. Residencia para efectos tributarios. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Permanecer continúa o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continúa o discontinúa en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.

2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:

a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.

e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

(…)”

Sobre la interpretación de este artículo, la doctrina oficial se ha pronunciado de manera reiterada, dentro de la cual se destaca lo analizado en los oficios 000657 del 17 de mayo de 2013 y 014755 del 7 de junio de 2019, los cuales se adjuntan para su conocimiento y fines pertinentes.

En el evento que se establezca que la persona natural no es residente para efectos fiscales, el numeral 2 del artículo 1.2.1.20.1. del Decreto 1625 de 2016 dispone:

“2. Personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes: Cuando se cumpla con los presupuestos para ser un no residente de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario, las personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, estarán sujetas al impuesto sobre la renta y complementario en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y por su patrimonio poseído en el país y determinarán su renta líquida gravable de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, aplicando Ias limitaciones y excepciones que establece el mismo Estatuto. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario aplicable será la determinada en los artículos 247 y 316 del Estatuto Tributario.

Cuando la renta esté asociada a dividendos y participaciones, la tarifa aplicable será la dispuesta en los artículos 245 y 247 del Estatuto Tributario. (…)”

Para este caso, la depuración del impuesto se materializa en el diligenciamiento del formulario, que para estos efectos corresponde a la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes”, el cual fue prescrito para el año gravable 2019 o fracción del año 2020 a través de la Resolución 000023 del 18 de marzo de 2020.

Lo anterior sin perjuicio de la intepretación (sic) expuesta en el Concepto No. 1364 del 29 de octubre de 2018, con el cual se adicionó el Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de julio de 2018 donde se expuso lo siguiente:

“Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:

1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.

2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.

3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.

4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.