OFICIO Nº 1244 [905692]

07-10-2020

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1244

Bogotá, D.C.

Tema Impuesto sobre la renta y complementario

Descriptores Regímenes tributarios preferenciales

Fuentes formales Artículo 260-7 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente: “¿Para efectos de que un determinado régimen se considere como un ‘Régimen Tributario Preferencial’ el Gobierno Nacional debe haberlo caracterizado como tal en un listado emitido a través de un decreto reglamentario o basta con que el contribuyente haga directamente el análisis para efectos de la aplicación directa de ley?”

Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario contempla los criterios para la calificación o determinación de los regímenes tributarios preferenciales para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual bastará con que se cumpla con al menos dos (2) de los mismos.

De acuerdo con la citada disposición, el Gobierno Nacional, de manera adicional y con base en estos criterios, así como en aquellos internacionalmente aceptados, podrá, mediante reglamento, listar regímenes que se consideran como regímenes tributarios preferenciales” (resaltado fuera de texto).

Por lo anterior, para este Despacho es claro que la indicación de los regímenes tributarios preferenciales por parte del Gobierno Nacional es facultativa; sin perjuicio de que los contribuyentes deban determinar – en cada caso particular – si están realizando operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas sometidas a este tipo de regímenes, las cuales deberán someterse al régimen de precios de transferencia en los términos del parágrafo 2° y parágrafo 3 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.