OFICIO Nº 000029

14-01-2020

DIAN

100202209-000029

Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de concepto aplicación parágrafo 1º del artículo 4 de la Ley 2005 de 2019

Respetada Doctora Forero

De manera atenta, solicitamos su concepto respecto a la aplicación del parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley 2005 de 2019, ya que los descuentos tributarios que otorga esta norma a los pequeños y medianos empresarios que intervienen en la cadena productiva de la panela o mieles vírgenes proveniente de trapiches de economía campesina, se supedita a su inscripción en el Régimen Simple de Tributación.

Si bien esta norma, determina el porcentaje que se concede por este beneficio tributario, se debe destacar que dicho descuento se asocia al impuesto sobre la renta y su cálculo se liga a las utilidades que genere la venta de los productos objeto de esta normatividad, mientras que el requisito exigido a las pequeñas y medianas empresas que buscan acceder a este estímulo, es haber optado al régimen simple de tributación, otro impuesto cuya base gravable no se relaciona con la obtención de ganancias, sino con la percepción de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio como reza el artículo 904 del Estatuto Tributario

Así las cosas, se hace precisar la discrepancia que aI parecer contiene el texto normativo, con el fin de materializar los incentivos y beneficios que incorpora la Ley a favor de los empresarios que utilizan la panela o mieles vírgenes provenientes de trapiches de economía campesina en sus líneas de producción, como una iniciativa concreta que, con toda seguridad, impulsa el desarrollo, fortalecimiento y formalización de los campesinos, artesanos y emprendedores vinculados con este tradicional producto.