Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual formula una consulta relacionada con la posibilidad de revocar la autorización dada para hacer descuentos de nómina por libranza, en los siguientes términos:

¿Puede el deudor en un contrato de mutuo en el que escogió como medio de pago la libranza, revocar la autorización otorgada para que se efectúen los descuentos directos de nómina y en consecuencia ofrecer otro medio de pago diferente a la libranza?

Sobre el particular, me permito manifestarle que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los Organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen sus servicios y funciones, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre temas de derecho comercial especialmente societario y sobre el régimen de insolvencia, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Advertido lo anterior, este Despacho entra a resolver su inquietud, a la luz de las normas que regulan la materia:

i) El contrato de libranza es aquel que firma la operadora de libranzas con el pagador o empleador, es decir, con la empresa que hará el descuento de nómina a los trabajadores.

Por su parte, el literal a) del artículo 2º de la Ley 1527 de 2012, define a la libranza o descuento directo, como “(…) la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensiones disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza”. (Negrilla fuera del texto).

En otros términos, la libranza es una orden o autorización de descuento que el trabajador o contratista libra en favor de la operadora de libranzas, quien es la entidad que concede el crédito al trabajador.

ii) Para que el empleador o pagador pueda efectuar el descuento de la nómina por libranza, se deben cumplir dos (2) requisitos esenciales a saber:

1. Que exista un acuerdo o contrato de libranza entre el empleador y la operadora de libranzas y 2. Que el trabajador haya autorizado en forma expresa e irrevocable la autorización de descuento.

En efecto, en torno al 2. punto precedente, el artículo 3º de la Ley 1527 de 2012, que trata de las condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo, consagra que, para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir, entre otras condiciones,“1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley”.(Las negrilla fuera del texto).

Del estudio del numeral antes transcrito, se desprende, de una parte, que la autorización dada por el beneficiario de un crédito personal de libranza debe tener el carácter de “expresa e irrevocable”, sin que se contemple ningún tipo de excepciones a dicha autorización, y de otra, que para que la entidad pagadora pueda girar de manera directa los recursos a la entidad operadora de libranzas a nombre del beneficiario, es menester que medie la autorización de éste último para realizar dicho descuento.

iii) Ahora bien, para establecer si la mencionada autorización se puede revocar, y en su lugar, ofrecer otro medio de pago diferente a la libranza, es necesario remitirnos al significado del vocablo “irrevocable” previsto en la norma, el cual, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua 1,” es un adjetivo que no se puede revocar o anular”. Por su parte revocar consiste en la acción de: “dejar sin efecto una concesión, un mandando o una resolución, o hacer retroceder ciertas cosas”.

Así las cosas, se ha de concluir que al deudor de un contrato de mutuo en el cual se escogió como medio de pago la libranza, no le es dable en contravención a la regla consagrada en el numeral 1. del artículo 3º ibídem, revocar la autorización conferida para que se efectúen los descuentos directos de nómina, y en su lugar, ofrecer otro medio de pago diferente al acordado. (hasta que se agote el objeto del contrato).

1 https://dle.rae.es/irrevocable

Lo anterior, no excluye, tal como lo señalado este Despacho en el Oficio 220-008760 del 3 de febrero de 2015, la opción que tiene el beneficiario del préstamo de obtener un crédito para cancelar la obligación anterior, y por esta vía obtener una nueva libranza en los términos y condiciones que señala la Ley 1527 de 2012, en este caso, el empleador deberá efectuar los descuentos y los pagos correspondientes, directamente al nuevo operador.

iv) Por último, se precisa que de conformidad con lo previsto en el artículo 7º ejusdem, “Continuidad de la autorización de descuento. En los eventos en que un beneficiario de un crédito de libranza cambie de empleador o entidad pagadora, tendrá la obligación de informar de dicha situación a las entidades operadoras con quienes tenga libranza, sin perjuicio de que la simple autorización de descuento suscrita por parte del beneficiario, faculte a las entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tenga derecho, para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo. En caso de que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, para efectos de determinar la prelación si se presentan varias libranzas, la fecha de recibo de la libranza será la de empleador o entidad pagadora original.”

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.