Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia mediante el cual eleva una consulta relacionada con las sociedades que, de conformidad con la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020, se encuentran obligadas a adoptar programas de transparencia y ética empresarial.

Previamente a responder su inquietud debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni
comprometen la responsabilidad de la Entidad.

También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días.

El caso a que se refiere su consulta es particular, por lo que esta Oficina no se referirá específicamente al mismo; no obstante, atendiendo el derecho del consultante a ser orientado sobre el tema que le resulta de interés, se expondrán algunas consideraciones generales sobre  el asunto.

Su consulta fue planteada en los siguientes términos:

“(…) DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN 100-006428 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2020, NO TUVE CLARIDAD RESPECTO A QUIEN DEBE
ADOPTAR PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL YA QUE FUE CONFUSA, POR LO AGRADEZCO ME PROPORCIONEN UNA MEJOR INTERPRETACIÓN. MIS PREGUNTAS PARA EL CASO SON LAS SIGUIENTES: ¿SOLO LAS EMPRESAS QUE HAYAN REALIZADO NEGOCIOS O TRANSACCIONES INTERNACIONALES? O LAS ¿LAS EMPRESAS LAS EMPRESAS QUE
HAYAN REALIZADO NEGOCIOS O TRANSACCIONES INTERNACIONALES SUPERIORES A 100 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES?

EN EL SIGUIENTE CASO (sic): MI EMPRESA ES VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y REALIZÓ (sic) IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DURANTE EL AÑO ANTERIOR, PERO INFERIORES A 100 SMMLV. ¿ESTA OBLIGADA O NO ESTA OBLIGADA ADOPTAR PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL? (…)” 

En primer lugar, valga mencionar que la Resolución que cita en su consulta, esto es la No. 100-006428 del 20 de octubre de 2020, es aquella por la cual “se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia de Sociedades y establece el reglamento de funcionamiento”, materia que no guarda relación alguna con los
programas de transparencia y ética empresarial a cargo de sociedades vigiladas por esta superintendencia a que alude la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020 y que resulta ser el tema de su consulta.

Es así como, a través de la Resolución 100-006261 citada, se establecen los criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial. El artículo primero acota lo siguiente:

“Artículo 1°. Criterios para determinar cuáles sociedades deben adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales1 de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.”

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1 Por negocio o transacción internacional se entiende, negocios o transacciones de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado

Resulta novedoso en esta última resolución que, independientemente del sector real de la economía en que opere una sociedad sujeta a la vigilancia de esta Superintendencia, si la sociedad cumple con los supuestos de la señalada norma, deberá adoptar el mencionado programa.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020, se encuentran obligadas a adoptar los programas de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades que se encuentren bajo la vigilancia2 de la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan:

  1. Realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que, además,
  2. Hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los ingresos a que se refiere este numeral incluyen los derivados de los negocios o transacciones tanto internacionales como nacionales, obtenidos por la compañía.

A su vez, es preciso señalar que la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020 rige a partir del 1 de enero de 2021, tal y como lo señala su artículo 3°, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga expresamente y en su totalidad, a partir de su vigencia, las Resoluciones No. 100- 002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018.”

Por último, se debe manifestar que le corresponde a cada sociedad realizar un estudio de los requisitos establecidos en la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020, y determinar si se encuentra obligada a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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2 Ley 222 de 1995, Artículo 84, Inciso segundo y s.s., Decreto 1074 de 2015, Artículos 2.2.2.1.1.1. y s.s., Ley 1527 de 2012,
Artículo 10º, etc.

y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.