Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual se presenta consulta relativa en el siguiente contexto.

“En este momento soy el liquidador de una empresa LTDA de carácter familiar fui representante legal por 20 años. Mi nombramiento se dio por unanimidad de la junta de socios y a partir del día 01 de febrero de 2019 asumo este cargo de liquidador. En este momento sufro un detrimento de salud y no me siento en capacidad de seguir con la liquidación. ¿Es obligación mí de continuar? ¿Tendré implicaciones de alguna índole por dejar el cargo? ¿Cómo debe hacer esa renuncia? Le recuerdo que soy socio de la compañía.”

Necesariamente debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.

Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite resolver lo siguiente:
La persona natural que se encuentra fungiendo como liquidador en un proceso de liquidación voluntaria y ante la imposibilidad física de continuar asumiendo y cumpliendo con tal responsabilidad, puede presentar su renuncia ante el máximo órgano social de la sociedad correspondiente.

De tal forma, que el liquidador deberá convocar al máximo órgano social de la sociedad en trámite de liquidación voluntaria, a una reunión ordinaria o extraordinaria conforme al medio y antelación fijado en los estatutos sociales, a efectos de que en el orden del día de la reunión se trate la aceptación su renunciacomo la designación del nuevo liquidador, en los términos de los artículos 181, 222 y 223 del Código de Comercio.

Aunado a ello, deberá el liquidador que presenta su renuncia, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire de su cargo, rendir cuentas comprobadas de su gestión en los términos de los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 222 de 1995.

Finalmente, el liquidador no cesa en sus funciones hasta tanto o se inscriba al nuevo liquidador en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, en los términos del artículo 164 del régimen mercantil mencionado, a menos que se surta el procedimiento acotado por la Corte Constitucional en Sentencia C-621 del 29 de julio de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. “Cuando termina la responsabilidad del representante legal que cesan en el ejercicio de sus funciones”.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que puede consultarse en la P.Web de la Entidad, la normatividad, los concepto jurídicos alusivos con el tema u otro cualquiera de su interés.