OFICIO 220-004721 DEL 26 DE ENERO DE 2021

ASUNTO: LEY 2024 DE 2020 – PAGO EN PLAZOS JUSTOS.

Acuso recibo del escrito citado en la referencia mediante el cual, la Superintendencia de Industria y Comercio dio traslado a su consulta relacionada con la Ley 2024 de 2020, por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación, en los siguientes términos:

“(…) solicitó información y aclaración sobre la aplicación de la Ley 2024 de 2020 “Ley de Plazos Justos”, principalmente en lo referente a si la ley en mención aplica a los acuerdos que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la misma (01 de enero de 2020) o si debe aplicarse a los acuerdos celebrados anteriormente (Año 2020 hacia atrás).”

Al respecto, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020.

En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Así las cosas, conforme al alcance indicado, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones a la luz de las normas que regulan la materia:

Sobre el particular, debe precisarse que, las medidas sobre pago en plazos justos están previstas en la Ley 2024 de 2020 y en el Decreto 1733 del 22 de diciembre de 2020.

Los artículos segundo, tercero y décimo tercero de la Ley 2024 de 2020, establecen lo siguiente:

“ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será de aplicación a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:

1. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, y que estén sujetas a las normas de protección del consumidor.

2. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.

3. Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

ARTÍCULO 3o. OBLIGACIÓN DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS. En aplicación del principio de buena fe contractual contemplado en el artículo 871 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) se adopta como deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer año de entrada en vigencia de la presente ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables a partir de entrada en vigencia de la ley, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.

PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de esta disposición las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes
empresas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Tránsito de legislación. El plazo previsto en el presente artículo tendrá la siguiente aplicación gradual:

1. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el plazo para el pago de obligaciones, en los términos del artículo, será de máximo sesenta (60) días calendario durante el primer año.

2. A partir del segundo año de la entrada en vigencia de la ley, el plazo máximo será de cuarenta y cinco (45) días calendario.

En cuanto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo y definitivo
para el pago de obligaciones será de sesenta (60) días calendario. Dicho plazo comenzará a regir desde el inicio del tercer año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 13. VIGENCIAS Y DEROGACIONES. La presente ley rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga las normas que le sean contrarias.” (Subraya fuera del texto).

A su turno, el Decreto 1733 del 22 de diciembre de 2020, por el cual se reglamenta la Ley 2024 de 2020, en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos, dispuso:

Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 57 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos:

Artículo 2.2.2.57.1.1. Ámbito de Aplicación. Las obligaciones derivadas de la Ley 2024 de 2020 se aplican respecto de todos los pagos en dinero causados como contraprestación en las diferentes operaciones mercantiles.

A partir de lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 2024 de 2020, están excluidas del ámbito de aplicación de dicha Ley:

1. Los pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles considerados como tal en el Código de Comercio.

2. Las obligaciones nacidas con ocasión de actos y contratos sujetos a las Leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011, y sus negocios jurídicos accesorios.
3. Las obligaciones que surjan en virtud de operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
4. Las obligaciones contenidas en títulos valores, salvo las facturas de venta.
5. Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños.
6. Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro.
7. Las obligaciones derivadas de los contratos de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos de la obligación dineraria sean propios de la esencia del contrato respectivo.
8. Las obligaciones sujetas a procedimientos concursales, de restructuración empresarial o de liquidación. Así mismo, incluye las obligaciones sujetas a los regímenes de insolvencia de persona natural no comerciante y de toma de posesión y liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
9. El pago del capital suscrito en las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades Limitadas.
10. Las operaciones mercantiles de comercio internacional. Parágrafo 1. De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 2024 de 2020, se excluyen del ámbito de aplicación de la ley las obligaciones derivadas de “contratos típicos o atípicos, donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato”, siempre que las partes lo hayan acordado.

Parágrafo 2. Cualquier cambio en el tamaño empresarial que genere efectos en la obligación de pago en plazos justos deberá ser certificado en los términos del artículo 2.2.1.13.2.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y comunicado a los adquirientes oportunamente.

Parágrafo 3. En concordancia con lo estipulado en los artículos 11 y 22 del Código de Comercio, la obligación de pago en plazos justos será aplicable respecto de las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles, aunque no sean consideradas comerciantes, y si el acto es mercantil para una de las partes.

Artículo 2.2.2.57.1.2. Obligación de pago en plazos justos. El computo del término para el pago en plazos justos iniciará con la entrega de las mercancías o la prestación efectiva del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2024 de 2020, en los siguientes casos:

1. Cuando la factura no sea recibida por el adquirente a través de medios electrónicos.
2. Cuando el vendedor no esté obligado a expedir factura de venta, de conformidad con la normativa vigente.

En los términos del numeral 4 del artículo 4 de la Ley 2024 de 2020, cuando el adquirente reciba por medios electrónicos la factura de venta y no se
encuentre excluido del ámbito de aplicación, las obligaciones deben pagarse dentro de los siguientes plazos:

1. 60 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
2. 45 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos de establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas a partir del 10 de enero de 2022.
3. 60 días calendario a partir de la recepción de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el marco del Sistema General de  Seguridad Social en Salud, a partir del 10 de enero de 2023.

Parágrafo. La recepción de la factura no podrá retrasarse por conductas imputables al adquiriente, ni condicionarse su recibo al cumplimiento de obligaciones extralegales o extracontractuales, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2024 de 2020.”

En conclusión, los pagos deben seguir las reglas previstas en la Ley 2024 de 2020 y su decreto reglamentario.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo – C.P.C.A., sustituido por la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos, la jurisprudencia que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.