Me remito a la comunicación radicada en esta entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual se solicita se emita concepto sobre la necesidad de que se informe sobre las fechas en las cuales se deben presentar los informes trimestrales del año 2020 para las empresas requeridas que se encuentran en reorganización o en liquidación, cuya regla está definida en la Circular Externa 100- 000005 del 8 de agosto de 2016.

Previamente a resolver el interrogante, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que esta Oficina carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Sin perjuicio de lo anterior, se procede a efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de índole general.

Sobre los informes trimestrales que se presentan por las sociedades en insolvencia empresarial, es de reiterar lo indicado por la Circular 100-000005 del 8 de agosto de 2016:

“(…) 2. QUIÉNES Y CÓMO DEBEN PRESENTAR LA INFORMACIÓN TRIMESTRAL La información trimestral prevista en el numeral 5 del artículo
19 de la Ley 1116 y requerida en esta Circular, deberá ser presentada por todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras (en adelante conjuntamente denominadas las “Empresas”) que fueren admitidas a un proceso de reorganización, sea que el mismo se encuentre en trámite o en ejecución. (…).”.

En el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, para las empresas en reorganización empresarial:

“(…) INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN. La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización deberá, comprender los siguientes aspectos:
(…)
5. Ordenar al deudor, a sus administradores, o vocero, según corresponda, mantener a disposición de los acreedores, en su página electrónica, si la tiene, y en la de la Superintendencia de Sociedades, o por cualquier otro medio idóneo que cumpla igual propósito, dentro de los diez (10) primeros días de cada trimestre, a partir del inicio de la negociación, los estados financieros básicos actualizados, y la información relevante para evaluar la situación del deudor y llevar a cabo la negociación, así como el estado actual del proceso de reorganización, so pena de la imposición de multas.(…).¨.

La Superintendencia de Sociedades, mediante Circular 100-000011 del 26 de mayo de 2020, dispuso al respecto:

1. Sociedades, Empresas Unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras.

Se modifica el numeral 3 Plazo para la Presentación de la Información – El plazo para presentar la información financiera en el informe denominado “Acuerdos de Recuperación” del trimestre comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2020, la cual deberá ser enviada a más tardar, el día viernes 12 de junio de 2020.

2. Otro Tipo de Deudores

Se modifica el plazo contenido en el numeral 4 de la Circular Externa 100- 000006 del 8 de agosto de 2016, en el sentido que las personas admitidas a un proceso de reorganización, diferentes a las señaladas en el numeral anterior de esta Circular, deberán enviar los estados financieros a que se refiere el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, en formato .pdf, escaneado del original que se haya suscrito, a través del correo electrónico webmastersupersociedades.gov.co, de la siguiente manera:

– La información de fin de ejercicio de 2019, a más tardar el viernes 5 de junio de 2020.
– La información del trimestre comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar, el día viernes 19 de junio de 2020.

Los Deudores que NO estén obligados a llevar contabilidad que fueren admitidos a un proceso de reorganización, deberán remitir las certificaciones indicadas en los literales c) y d) del numeral 5 de la Circular Externa 100- 000005 del 8 de agosto de 2016, de la siguiente manera:

– La información a diciembre de 2019, deberá ser enviada a más tardar el viernes 5 de junio de 2020.
– La información a 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar el día viernes 19 de junio de 2020. (…)¨. (subrayado nuestro).

Por último, es necesario recordar que la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular No. 100-000010 del 26 de mayo de 2020, con el fin de prorrogar los plazos para entregar la información financiera de final de ejercicio del año 2019, incluyendo a las empresas que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, así:

“(…) 5. Plazo para la presentación de información financiera a 31 de diciembre de 2019 para entidades empresariales que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha o que se encuentran en Liquidación Voluntaria Se modifica el numeral 3 – Plazo de la Circular Externa 100- 000006 de 9 de noviembre 2018, que había sido modificada a su vez en lo pertinente por la Circular Externa 100- 000008 del 24 de abril de 2020, de tal manera que las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, que, a 31 de diciembre de 2019, determinen que no cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha o se encuentren adelantando un proceso de Liquidación Voluntaria, deben presentar la información financiera a más tardar el jueves 25 de junio de 2020, para lo cual deberán observar todas las instrucciones contenidas en la Circular Externa 100-000006 de 9 de noviembre 2018. Se precisa que la modificación de fecha realizada en virtud de la presente circular, únicamente aplica para la información financiera de 2019 que se reporta durante el año
2020. (…).”.

De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.