OFICIO 220-002045 DEL 14 DE ENERO DE 2021

ASUNTO: CONSIDERACIONES ACERCA DE LA RESOLUCIÓN 100-006261 DEL 2020 – CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS SOCIEDADES QUE DEBEN ADOPTAR PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL.

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a algunas disposiciones de la Resolución 100-006261 de 2020 expedida por esta Superintendencia.

La inquietud fue planteada en los siguientes términos:

“¿Las sociedades que al 31 de diciembre del presente año se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Resolución en comento, deberían adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial a más tardar el 30 de abril de 2021? O, por el hecho de que la resolución rige a partir del 1 de enero de 2021 y no contempla efectos retroactivos, ¿Debería cumplir con los criterios aquí definidos para el 31 de diciembre de 2021 y con un plazo para adoptar el programa hasta el 30 abril del año 2022?”

Previamente a atender su inquietud debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

De conformidad con lo previsto en la Ley 1778 de 2016, mediante la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción, se le asignó a esta Superintendencia la competencia para interpretar y aplicar las disposiciones de esta Ley, con base en los principios consagrados en la Carta Política, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en especial con respecto a los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, presunción de inocencia, proporcionalidad de la sanción, seguridad jurídica, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

El artículo 23 de la norma en mención establece lo siguiente:

“Artículo 23. Programas de ética empresarial. La Superintendencia de Sociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2o de la presente ley.

La Superintendencia determinará las personas jurídicas sujetas a este régimen, teniendo en cuenta criterios tales como el monto de sus activos, sus ingresos, el número de empleados y objeto social.” (Resaltado fuera del texto).

El artículo 2° de la Resolución 100-006261 de 2020 expedida por la Superintendencia de Sociedades, establece el término con el que cuentan las sociedades obligadas, para adoptar los Programas de Transparencia y Ética empresarial, así:

“Artículo 2°. Plazo para la adopción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Las Sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios a los que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución, dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial. La Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación.”

De conformidad con lo anterior, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética
Empresarial.

En consecuencia, las sociedades obligadas tendrán hasta el hasta el 30 de abril del año siguiente al que se configuren dichos requisitos, para implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresaria. A su vez, el artículo 3° de la Resolución 100-006261 de 2020 proferida por la Superintendencia de Sociedades, establece lo siguiente:

“Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga expresamente y en su totalidad, a partir de su vigencia, las Resoluciones No. 100- 002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018.” (Negrilla fuera del texto).

Conforme a lo expuesto y para el caso consultado, debe tenerse en cuenta que la Resolución en mención entra a regir a partir del 1 de enero de 2021, de tal forma que las sociedades que, al 31 de diciembre de 2020, cumplan con los criterios previstos en la norma, deberán adoptar a más tardar el 30 de abril de 2021 los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que puede consultarse en la Página WEB de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.