Tema Impuesto solidario por el COVID 19
Descriptores Sujetos pasivos
Fuentes formales Decreto Legislativo 568 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, se consulta sobre la interpretación del artículo 2 (sujetos pasivos) del Decreto Legislativo 568 de 2020.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020, son sujetos del impuesto solidario por el COVID 19 las personas naturales que reciban pensiones de 10 millones o más, sin realizar consideraciones respecto al régimen pensional y/o el origen de la pensión. En consecuencia, las personas naturales cuyas pensiones estén sometidas al tratamiento consagrado en el artículo 206 del Estatuto Tributario, son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.

Recientemente, el Consejo de Estado ha señalado que la asignación de retiro es una prestación de naturaleza económica de la cual se hacen acreedores al cese definitivo de la prestación de sus servicios. Esto es, la asignación de retiro resulta ser la consagración de un sistema pensional especial para la Fuerza Pública y, por lo tanto, una de las formas en que se materializa el derecho a la seguridad social del sector. (Sentencia 2201-07 del 14 de septiembre de 2017 y Sentencia 3533- 2017 del 20 de noviembre de 2019, CP.:Willian Hernández Gómez, Sección Segunda, Consejo de Estado).

Así las cosas, este Despacho considera que no procede la excepción de que trata el inciso 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020, teniendo en cuenta que éstas recaen sobre las personas listadas taxativamente que, en ejercicio de sus funciones, tienen un mayor riesgo de contagio.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.