Tema Impuesto sobre la renta y complementario
Descriptores Rentas exentas
Fuentes formales
Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales

Artículo 235-2 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y  aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría  específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“Mi consulta es con referencia a las rentas exentas Numeral 5 (…) del artículo 235-2 el beneficio de rentas exentas es por 10 años y la empresa dueña del terreno y del cultivo por motivos de reorganización empresarial quiero (sic) que el cultivo lo siga explotando otra empresa.

La pregunta es: ¿es posible que otra empresa hago (sic) uso de estas rentas exentas por los restantes años que están vigente las rentas exentas de este cultivo?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 235-2 del Estatuto Tributario dispone en su numeral 5 que genera rentas exentas, por el término ahí previsto, el “Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente” (resaltado fuera de texto).

Esta misma disposición agrega:

“En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 realicen inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral.

También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018,  posean plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos, debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos.” (resaltado fuera de texto).

No obstante, es de anotar que la renta exenta contemplada en el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario está siendo objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, razón por la cual y para efectos de lo consultado, el peticionario deberá atender las disposiciones consagradas en dicho reglamento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el  fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.