Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta relativa a si se debe tener en cuenta la prima en colocación de acciones (ahora prima en emisión de acciones), para determinar la causal de disolución por perdidas como lo indicaba el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, derogado por el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020.

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal
no es vinculante ni compromete su responsabilidad.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a resolver su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos:

“Solicitamos de manera cordial su concepto sobre si el Patrimonio Neto en su cálculo se debía tener en cuenta la prima en colocación de acciones, ya que para determinar la causal de disolución como lo indicaba el numeral 7 (derogado por el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020) del artículo 34 de la ley 1258 de 2008 señalaba que la sociedad por acciones simplificada se disolvería:

“pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.”

Por tanto, para que la compañía se declarara en causal de disolución para los años 2019 y anteriores se debía tener un Patrimonio Neto por debajo del 50% del capital suscrito. (…)

Por último, solicitamos según lo anteriormente presentado, dar respuesta a mi inquietud teniendo en cuenta lo expresado en el oficio 220-020503 del 2 de abril de 2012 de no incluir en el cálculo del patrimonio neto la prima en colocación de acciones para luego contrastar con el capital suscrito.”

Sobre el particular, tenemos que el numeral 7 del artículo 34 de la ley 1258 establecía:

“Artículo 34. Disolución y liquidación. La sociedad por acciones simplificada se disolverá:
(…)
7º. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.”

Por otra parte, la Circular Básica Jurídica 100-000007 del 22 de noviembre de 2017, emitida por esta Superintendencia, en su numeral 3 del CAPÍTULO I – CAPITAL SOCIAL, en torno al componente del patrimonio denominado prima en colocación de acciones (ahora prima en emisión de acciones), realizó algunas precisiones respecto de la misma, y definió lo referente a si esta partida debía tenerse en cuenta a efectos de determinar la causal de
disolución por perdidas: “(…)

El valor de la prima en colocación de acciones no hace parte del rubro de capital al momento de determinar la casual de disolución por perdidas.

Los accionistas podrán disponer de la prima en colocación para enjugar perdidas, siempre que la sociedad se encuentre en causal de disolución y como mecanismo para enervarla.”

Por tanto, y sin perjuicio de que actualmente la causal de disolución por pérdidas se encuentra derogada por virtud del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, se debe tener en cuenta que el valor de la prima en colocación de acciones (ahora prima en emisión de acciones), no hace parte del rubro de capital al momento de determinar la casual de disolución por perdidas

En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.