Concepto Derogado ver: https://accounter.co/normatividad/conceptos/verificacion-afiliacion-y-pago-aportes-seguridad-social-contratos-inferiores-a-3-meses.html

El Decreto en mención establece:


”Artículo 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

Pues bien si este concepto no daba suficiente luz sobre el tema de los independientes el Concepto DIAN 72394 del 13 de noviembre de 2013 es aun mas contundente, al volver mencionar el  decreto 1703 de 2002 en el cual se establece este importante requisito que no es contemplado taxativamente por el decreto 1070 de 2013, La ley 1122 de 2007 Art. 18, ni el mismo Articulo 108 del Estatuto Tributario.

En la respuesta que se le da al contribuyente la DIAN nos brinda un importante precedente doctrinal el cual ya es posible aplicar por la totalidad de los contribuyentes vigilados por esta entidad.

En estos términos, para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a tres (3) meses, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social. Para el efecto, las normas no hacen ninguna distinción ni en la forma en que se pacte el servicio, ni en los elementos o maquinaria utilizada para su prestación.

Así mismo, de las disposiciones trascritas se advierte que solamente en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte de personas naturales que no tengan vinculación laboral, legal o reglamentaria con el contratante y cuya duración supere los tres (3) meses, es que el contratante debe verificar la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social.

Esto quiere decir que los trabajadores independientes que ejecuten contratos de prestación de servicios esporádicos o que tengan una duración inferior a 3 meses no se les debe exigir el pago de seguridad social por parte de este tipo de contratistas.

Esto ayuda mucho con tanto enredo.