GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Dentro de la categoría de empleados ingresaron para su control los que tienen una relación laboral y los trabajadores independientes bajo cualquier modalidad contractual.

 

 

Entre los problemas complejos de la aplicación de la nueva metodología estuvo el incremento fuerte en los niveles de retención superiores al 10% para los trabajadores independientes con ingresos por arriba de $ 7 millones de pesos mensuales aproximadamente.  Dado que antes de la ley 1607 de 2012 el porcentaje era del 10% o del 11% según el caso, hubo una fuerte crítica al nuevo modelo tributario para esta categoría de personas naturales.

 

Una forma de “suavizar” dicho impacto fue el de permitir que de la base de retención de los trabajadores independientes que devengan principalmente honorarios y comisiones, se les permita tomar como parte exenta lo establecido en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario como si fueran asalariados (Numeral 4 artículo 2 Decreto 1070 de 2013).

 

Dicha renta exenta es del 25% del valor total de los pagos, pero limitado mensualmente a 240 UVT ($ 6.787.000 base 2015). Pero éste beneficio aplicable para calcular la retención no sería viable para la liquidación del impuesto a la renta.

 

Ahora la Ley 1739 de 2014 permite tomar el beneficio del numeral 10 del artículo 206 del ETN que era exclusivo de los trabajadores con contrato laboral a los trabajadores independientes a partir del 2015, pero incluyó una regla a nuestro entender bastante perversa y es la siguiente:

 

“Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante”.

 

De conformidad con el artículo 103 del ETN, las rentas de trabajo al ser una renta bruta especial, no tiene derecho a costos directamente imputables pero si a deducciones.

 

Lo que ocurre en los servicios de los profesionales independientes es que difícilmente se puede hablar de deducciones, dado que la mayor parte de sus egresos son relacionados con el servicio y por tanto perdería una proporción muy importante de los costos necesarios para su actividad.

 

Nuestra mejor recomendación es efectuar una adecuada planeación tributaria desde el inicio del año 2015 para salir de la categoría tributaria de empleados, con el propósito de facturar ingresos diferentes de honorarios superiores al 20% del total y no quedar así con esta limitación muy seria de no poder tomar los costos inherentes a la actividad desarrollada.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 24 de Febrero de 2015