(Ámbito Jurídico) El próximo 31 de enero, a más tardar, los empleadores que legamente estén obligados a pagar cesantías deben pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas equivalente al 12 % anual, independientemente del sistema que cobije a cada trabajador para liquidar y pagar el auxilio de cesantía.

Así mismo, la ley prevé que antes del 15 de febrero de cada año se debe consignar el valor de las cesantías que se haya liquidado el 31 de diciembre inmediatamente anterior, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que este haya elegido. El empleador que incumpla esta obligación en el día señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

Estos son los aspectos generales que debe conocer sobre la liquidación de cesantías e intereses a las mismas:

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