El tema seria claro y no tendríamos que efectuar interpretaciones creativas, si las tarifas de la superintendencia de vigilancia fueran únicamente del 10% o superiores como lo indica la Ley 1607 de 2012 Art. 46., pero el decreto 4950 de  2007 establece taxativamente en el articulo 2.

ARTÍCULO 2. Tarifas. Establécese como tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, las siguientes:

1. Empresas armadas con medio humano: La tarifa será el equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

2. Empresas sin armas con medio humano: La tarifa será el equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 8% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

3. Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa será el equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 11% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

Existen 3 tarifas diferentes las cuales son de obligatorio complimiento por las empresas y/o cooperativas que prestan el servicio de vigilancia y seguridad privada,  el conflicto de normas se genera en el segundo ítem del decreto en mención teniendo en cuenta que el porcentaje que establece el AIU es del 8%  pero el que establece la reforma tributaria es del 10% lo cual genera un choque de normas por llamarlo de alguna manera el cual se traslada al contador publico para ser resuelto.

Bien, teniendo en cuenta esta situación la superintendencia de vigilancia emitió el boletín 004 de 2013 en el cual nos brindan un ejemplo “muy claro” frente al tema del calculo de la tarifa en los servicios de vigilancia y el calculo del costo de administración y supervisión en la modalidad de armas en el cual establece:

Tomado Boletín 004 de la Superintendencia de vigilancia

Cómo calcular la tarifa para un servicio de vigilancia privada

En tan sólo tres pasos se puede calcular la tarifa 2013 para una empresa o cooperativa que brinde servicios de vigilancia. A continuación puede ver un ejemplo para un servicio de vigilancia con armas en sector residencial:

1. Para obtener el valor del Servicio multiplique el salario mínimo mensual legal vigente (SMLV) por 8.8, así:

$ 589.500 x 8,8 = $ 5.187.600 Valor Servicio


2. Multiplique el valor del Servicio por el costo de Administración y Supervisión en la modalidad de armas, es decir por 10%, así:

$ 5.187.600 x 10% = $ 518.760

3. Finalmente, sume el valor del servicio más la Administración y Supervisión para conocer el valor total del servicio de vigilancia privada con armas 24 horas, 30 días al mes:

$ 5.187.600 + $ 518.760 = $ 5.706.360

En el ejemplo citado anteriormente, es válido anotar que el incremento aplica sólo para los estratos 4, 5 y 6; para los estratos 1, 2 y 3 no hay definida una tarifa mínima establecida, pero la Entidad busca que el pago por los servicios de vigilancia privada, cubra los gastos mínimos laborales.

Es curioso que en el ejemplo de la superintendencia toman precisamente la tarifa que no genera problema, ya que utilizan el AIU del 10% tarifa idéntica a la que menciona la reforma tributaria, la cual NO GENERA CONFUSION.

Que hacer con la tarifa inferior del 8%, se utiliza doble información en la factura, se utiliza una base para información tributaria y otra para cumplir con lo dispuesto con la superintendencia de vigilancia, siguen y siguen los enredos en materia fiscal y con todos estos problemas que genera la norma se escuchan declaraciones como Hay gente que juega a las interpretaciones creativas: Dian ”, muy respetuosamente con una reforma tributaria aprobada a ultima hora, supremamente creativa en alguno de sus artículos esperaban interpretaciones precisas y certeras.

En fin, no nos queda mas que recomendarles a nuestros colegas que trabajan en este tipo de entidades que establezcan en sus contratos la tarifa del 8% para cumplir con la disposición de la superintendencia y en la factura colocar un valor totalmente diferente, en el cual utilizando como base el mismo valor del contrato se determine un AIU “fiscal” para cumplir con la DIAN.

Es decir para efectos fiscales se deberá proceder en nuestro concepto de la siguiente manera:

1. Aplicar el porcentaje para obtener el valor del servicio

$ 589.500 x 8,8 = $ 5.187.600 Valor Servicio


2. AIU Para cumplir con la superintendencia de vigilancia

$ 5.187.600 x 8% = $ 518.760

3. Total servicio

 

$ 5.187.600 + $ 518.760 = $5.706.360

4. Determinar base gravable para efectos fiscales

$ 5.706.360 * 10% = $ 570.636 (El valor del AIU debe ser mínimo el 10% del valor total del contrato Art. 46 Ley 1607 de 2012)

5. Aplicar la tarifa de IVA $570.636 * 16%  = 91.302

Por lo tanto al momento de discriminar la factura el valor de AIU que establece la norma fiscal se informaría en el cuerpo de la misma, sin afectar la estructura de costos antes mencionada, la cual debe estar desglosada contractualmente so pena de ser sancionado por la superintendencia vigilancia.