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La Superintendencia Financiera de Colombia instruyó a las Administradoras del Sistema General de Pensiones sobre el procedimiento  que deben aplicar cuando sus afiliados deseen que se le apliquen los beneficios del régimen de transición, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional SU-062 de 2010.

 

Lo anterior permitirá que las personas beneficiarias del régimen de transición por contar a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones con (15) años de cotización o de servicios y se trasladaron a una Administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (AFP), pueden devolverse al Instituto de Seguros Sociales (ISS) o a la entidad que haga sus veces, y obtener la aplicación de los beneficios de la transición.

 

Bajo el régimen de transición las personas podrán pensionarse hasta el año 2014 con las condiciones de edad, monto de pensión y número de semanas o tiempo de servicio del régimen que les aplicaba a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993.

¿Qué requisitos se deben cumplir para recuperar la transición y acogerse al procedimiento señalado por la Superintendencia?

 

El afiliado debe contar, a la fecha de entrada en vigencia el sistema general de pensiones (por regla general el 1º de abril de 1994), con 15 años de cotización o de tiempo de servicios y que el capital acumulado en la cuenta individual en la AFP sea equivalente al que debió acumular en el régimen de prima media si nunca se hubiera trasladado.

 

¿Qué pasa si el monto acumulado en la AFP no es equivalente al que debía tener en el ISS?

 

La Corte Constitucional en la referida sentencia  permite que el afiliado que no cumpla este último requisito consigne a favor del ISS el valor de la diferencia entre el valor acumulado en la AFP y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. En la circular se establecen dos meses como plazo razonable para el pago de tal diferencia, sin perjuicio de las que las entidades establezcan uno diferente.

 

 

¿Cuáles obligaciones se establecen para las administradoras?

 

El ISS o la entidad que haga sus veces, está obligada a recibir y tramitar todas las solicitudes que le sean presentadas por el afiliado y las AFPs deberán informarle el cumplimiento o no de los requisitos y la forma cómo, si es del caso, debe proceder el afiliado para completar el capital necesario para que sea viable el traslado. Así mismo, la AFP deberá comunicarle a los afiliados sobre la aprobación del traslado.

 

 

¿Qué plazos se establecen en dicho procedimiento?

 

 

Si bien no existe una fecha para que el afiliado presente la solicitud de traslado al ISS, si debe hacerlo antes de que cumpla los requisitos para acceder a la pensión bajo el régimen que pretende recuperar.

 

Si el afiliado cumple los requisitos para recuperar la transición, el plazo máximo que puede demorarse el trámite después de presentada la solicitud es cercano a los  dos meses, salvo que requiera completar el capital, caso en el cual los dos meses se cuentan partir de la aprobación.